Durante el año 2009, desde la Clínica Jurídica de FARN apoyamos a los vecinos de la Comuna Rural de Carrenleufú, Provincia de Chubut, que se acercaron para asesorarse sobre cómo canalizar su reclamo frente a la inminente construcción de una planta de tratamiento de efluentes cloacales que se ubicaría a escasos metros del casco urbano y que podría afectar al poblado cuya principal actividad es el turismo y la producción agro-ecológica.
Luego de evaluar los antecedentes fácticos y jurídicos del caso decidimos apoyar a los consultantes en la presentación de una acción de amparo contra la Comuna Rural de Carrenleufú , la Provincia de Chubut y la Empresa Eko Plant S.R.L. y de una medida de no innovar para impedir la iniciación de la obra denominada “Sistema Cloacal y Planta de Tratamientos de Efluentes de la Comuna Rural de Carrenleufú”.
El motivo fue que en los términos en los que fue proyectada la planta de tratamiento de efluentes cloacales se estaba comprometiendo la calidad de vida de los habitantes de la Comuna Rural de Carrenleufú así como de Palena, localidad ubicada en Chile.
En dicha presentación, que fue patrocinada por abogados locales, se planteó la inconstitucionalidad de la disposición nº 52/09 de la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, dependiente del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia de Chubut (SGA y DS) de fecha 17 de febrero de 2009, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Sistema Cloacal, solicitando a su vez la medida de no innovar.
El principal fundamento de dicha presentación fue que el Estudio de Impacto Ambiental que la empresa debía realizar no contaba con el fundamento adecuado de la necesidad de establecer un proyecto de tal envergadura como así tampoco justificar la elección del sitio de emplazamiento. A ello se le sumaba la violación de las correspondientes instancias de participación ciudadana. En el análisis se tuvo en consideración que se vulneraban los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, 54 y 111 de la Constitución de la Provincia de Chubut, disposiciones legales de la misma provincia y varios artículos del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Medio Ambiente.
Recientemente, el Juzgado Penal de Esquel en el que tramitó la causa, resolvió hacer lugar a la acción de amparo y en consecuencia declarar la nulidad absoluta de la Resolución Nº 52/09 de la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, que aprobara el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Sistema Cloacal y Planta de Tratamiento de Efluentes de la Comuna Rural de Carrenleufú”, culminando con ello un gran esfuerzo realizado por la Clínica Jurídica de FARN en colaboración con los vecinos de Carrenleufú y abogados de la Provincia de Chubut.