El pasado 15 de noviembre el Juzgado Ambiental de la Provincia de Jujuy hizo lugar a una acción de amparo ambiental iniciada por comunidades de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc de la Provincia de Jujuy y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y ordenó al Estado Provincial cumplir con la entrega de información pública ambiental de manera integral y completa respecto a pedimentos mineros de litio y borato existentes en su territorio.
El Juzgado Ambiental entendió y dejó expresado que las autoridades provinciales habían incumplido los estándares sobre acceso a la información pública ambiental delineados por el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), ratificado por Ley N° 27.566.
A principios de este año, comunidades indígenas de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc de la Provincia de Jujuy junto a la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, luego de reiterados pedidos enviados a las autoridades provinciales y sin lograr obtener información, iniciaron una acción amparo ambiental contra el Estado Provincial y la Secretaría de Minería e Hidrocarburos de la Provincia de Jujuy, solicitando que se las condene a proveer información pública de carácter ambiental respecto a pedimentos mineros de litio y borato existentes en la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc.
Ante esta decisión de primera instancia, el 5 de diciembre el Estado provincial apeló esta sentencia, pretendiendo aplicar la normativa local, pese a que esta no se adecúa a los preceptos establecidos en el Acuerdo de Escazú, el cual ha sido ratificado por nuestro país y que tiene jerarquía superior a las leyes.
Sin argumentar cómo la entrega de esta información de carácter público podría no ser brindada (de acuerdo a alguna de las causales legales prevista de manera taxativa), desconociendo los distintos antecedentes judiciales que existen al respecto, este accionar del Estado provincial se erige como un nuevo obstáculo al libre acceso a la información ambiental. Así, este nuevo antecedente se suma al reciente llamado a licitación pública internacional llevado a cabo por la empresa Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE) y la empresa Lithos Desarrollos Energéticos S.A que demandaba el desembolso de 55000 dólares estadounidenses para acceder al pliego -comportando, consecuentemente, un enorme obstáculo económico para acceder a la información correspondiente-, y que, además, se convocó sin llevar adelante los procesos informativos de participación temprana, ni de consulta libre, previa e informada correspondientes, impidiendo, por lo tanto, conocer con exactitud el área en cuestión, así como saber cómo se verán afectadas las comunidades de la zona y el ambiente.
De este modo, y en reiteradas ocasiones, se ha advertido una clara obstaculización al acceso a la información pública ambiental, a la que sólo unos pocos logran acceder pagando un canon demasiado alto. En otras ocasiones, se debe iniciar una acción en sede judicial, debido a todas las barreras previas que se encuentran al intentar conseguirla por intermedio de las autoridades obligadas. En todos los casos, no están garantizadas las condiciones de acceso a la información como se prevé en las disposiciones del Acuerdo de Escazú e instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT.
Sin embargo, cuando se afirma la importancia de proveer esta información, de acuerdo a los estándares internacionales y en cumplimiento de la normativa aplicable en la materia, el gobierno provincial continúa negando y vulnerando reiteradamente derechos fundamentales, en total desprotección del ambiente, de la vida, del agua y poniendo en riesgo territorios ancestrales donde habitan y desarrollan sus actividades más de 30 comunidades indígenas.