El Ministerio de Seguridad de la Nación creó esta semana la Unidad de Análisis y Prevención y una Mesa de Evaluación de Delitos Ambientales, a través de la Resolución 19/2023, la cuál establece que dicha Mesa “tendrá por objeto principal detectar y prevenir las diferentes manifestaciones de los delitos ambientales”.
La resolución publicada por el Gobierno Nacional es de suma importancia ya que nos obliga a reabrir un debate histórico en la agenda ambiental: la incorporación de delitos ambientales en el Código Penal. Cuando hablamos de delito, nos referimos a un acto o conducta expresamente estipulada y penada por la ley, en un tiempo y lugar determinados. Los delitos, para ser calificados como tales, deben estar encuadrados en un tipo penal.
En este sentido, para evaluar y prevenir delitos ambientales, como propone la norma, éstos deben estar tipificados; de lo contrario, su abordaje permanece inconcluso. Al día de hoy, en Argentina no se encuentran regulados los delitos ambientales como tales. Sí existen diversos proyectos de ley que buscan incorporarlos al Código Penal y, en este sentido, persiguen una tutela efectiva en la materia que recaiga sobre el ambiente directamente.
Si bien es cierto que el Código Penal prevé delitos que se vinculan con cuestiones ambientales, el bien jurídico protegido es la salud pública y no el ambiente en sí mismo. Esto se observa claramente en el apartado del Código Penal sobre delitos contra la salud pública, que contempla específicamente el envenenamiento o adulteración de aguas potables, alimentos o medicinas. También existen normas que penalizan el maltrato animal.
Es preciso tener en cuenta que el debate en torno a estos delitos debe comulgar con otras normas ambientales para definir criterios de evaluación y seguimiento de los mismos, que sean viables en la práctica. Para ello, es fundamental articular con las autoridades ambientales con facultades de fiscalización y control de manera transversal. Está claro que la detección y prevención de los delitos ambientales, es inabarcable por un único organismo. Más bien, conlleva la necesidad de una colaboración exhaustiva de los organismos competentes entre sí.
El Anexo de la citada Resolución dispone conformar grupos de trabajo entre las funciones de la Mesa de evaluación de delitos ambientales, pero debe quedar claro cómo estarán conformados estos grupos de trabajo, cuáles serán sus tareas, si se convocarán expertos y qué tipo de expertos, entre otras cuestiones.
Es necesario que al momento de abordar la temática, no perdamos de vista las verdaderas necesidades que subyacen a lo ambiental. En este sentido, proteger y resguardar a la salud de la población y al ambiente implica en principio la prevención de estos delitos y minimizar los riesgos de las actividades antrópicas que provocan un impacto ambiental relevante.
El verdadero desafío y compromiso con el ambiente y la sociedad, consiste en aunar esfuerzos desde el sector público y el sector privado y destinar recursos a minimizar los riesgos de las actividades y abordar la problemática ambiental con un enfoque preventivo, para que estos delitos no lleguen a materializarse.
Desde la sociedad civil y el tercer sector, es oportuno exigir que ante la comisión de un delito ambiental, exista también un derecho penal con reglas claras al momento de procesar responsables.
Justicia ambiental es garantizar herramientas legales que permitan el procesamiento de personas que resulten responsables ante la comisión de delitos ambientales. Aunque más lo es un sistema preventivo eficaz para que estos delitos no lleguen a cometerse.
No podemos investigar ni dar seguimiento a delitos que no están tipificados. Y no olvidemos que como dice aquel viejo dicho, siempre es mejor prevenir que curar.