En el día de hoy, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Jujuy hizo lugar a una acción de amparo presentada por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y las comunidades indígenas de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc y reconoció su derecho a acceder a la información ambiental sobre los pedimentos mineros de litio y borato existentes en dicha cuenca.
En su fallo, la Corte provincial dejó en claro que el derecho de acceso a la información pública ambiental es un derecho humano, protegido por la Constitución y tratados internacionales. En este sentido, rechazó los argumentos presentados por la Provincia de Jujuy, que pretendía escudarse en una ley local para negar la información. La Corte fue contundente al señalar que, ante cualquier duda, debe prevalecer la interpretación que garantice en mayor medida el derecho a la información; y destacó que la provincia no puede establecer procesos locales que obstaculicen el ejercicio de este derecho, sino que debe garantizar el acceso a la información de manera completa, veraz, adecuada y oportuna, en línea con los presupuestos mínimos establecidos en la legislación nacional y los preceptos del Acuerdo de Escazú, tal como fue reclamado por FARN y las comunidades de la cuenca.
En un contexto local de gran opacidad y falta de información, el máximo tribunal de la provincia confirmó la sentencia de la Dra. María Laura Flores, Jueza Ambiental de Jujuy, que en el año 2022 ordenó al Gobierno de la Provincia de Jujuy a brindar información ambiental de manera integral y completa relacionada con los proyectos mineros de litio y borato en la Cuenca de Salinas Grandes. Además, la jueza entendió oportunamente que las respuestas brindadas por la Provincia de Jujuy habían sido extemporáneas e incompletas, agregando que, por tratarse de pedidos formulados por comunidades indígenas, la obligación estatal de asegurar el efectivo acceso se intensifica haciendo aplicación del Acuerdo de Escazú, que obliga a los Estados a facilitar los procesos de acceso a la información ambiental cuando involucren a pueblos indígenas y grupos en situación de vulnerabilidad, debiendo considerar sus condiciones y especificidades.
Este reconocimiento se enmarca en un contexto de lucha de las comunidades indígenas por el reconocimiento de sus derechos y el acceso a la información sobre pedimentos mineros. La importancia de esta demanda ya había sido reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en otra acción también interpuesta por FARN y las comunidades ordenó a Jujuy garantizar el acceso a la información solicitada.
La explotación del litio en la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc avanza sin la debida consulta y sin garantizar el acceso a información clave sobre los impactos de estos proyectos. Por ello, las comunidades llevan adelante desde hace más de una década numerosos reclamos legales, tanto en tribunales locales como nacionales y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La decisión del máximo tribunal de Jujuy reafirma la vigencia de los derechos de las comunidades, y se suma a la reciente decisión del Banco Mundial de suspender los estudios hidrológicos en la cuenca sin garantizar la participación de las comunidades.
En este contexto, FARN destaca una vez más el deber de las provincias de cumplir con los mandatos normativos que aseguren el pleno respeto del acceso a la información, a la participación, a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas conforme los preceptos sentados en estándares internacionales y nacionales de aplicación, a fin de asegurar la protección de ecosistemas únicos y de formas de vida comunitarias armónicas con el equilibrio ambiental.