El 28 de octubre de 2015, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires suspendió los efectos de la Ley Provincial N° 14.516, haciendo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica «18 de Octubre”. La mencionada ley desafecta cinco parcelas de la Reserva Laguna de Rocha, que se encuentran cedidas por la Nación (resoluciones Nº 654/09 y 111/11 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación), al Club Atlético Boca Juniors y a la Asociación Civil Racing Club.
La Corte señaló que excluir un área que compone un ecosistema declarado «Reserva Natural Integral y Mixta» vulnera el artículo 28 de la Constitución Provincial de protección del medio ambiente y derecho a un ambiente sano. En ese sentido, determina que los principios de progresividad y no regresividad[1] que rige la materia ambiental se ven vulnerados.
Además resaltó que la única razón por la que se decidió excluir de la protección a parcelas de la Reserva son los títulos precarios otorgados por autoridades nacionales a dos clubes de fútbol, situación que no resulta suficiente como justificación para desproteger las parcelas señaladas.
Como consecuencia de la suspensión de los efectos de la Ley N° 14.516, la Corte citó también a los clubes de fútbol beneficiados por las resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia. Ahora solo resta que las autoridades implementen de manera definitiva y efectiva la ley que consagra como Reserva a la Laguna de Rocha.
[1] Ley General del Ambiente N° 25675. Artículo 4. Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.