El 5 de mayo, Greenpeace, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA), junto con asambleas y organizaciones territoriales de todo el país, referentes sociales y cientos de miles de personas, presentaron una demanda colectiva ante el Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, a cargo del Juez Juan José Baric, para que se declare la inconstitucionalidad de la reforma de la Ley de Glaciares. La magnitud del reclamo fue inédita: se reunieron más de 850.000 adhesiones a la demanda en menos de dos semanas, provenientes de todo el país. Esa movilización expresó un reclamo social masivo para defender los glaciares y el agua frente a una reforma que eliminó su protección real.
Cinco meses después de presentada, la demanda colectiva por la Ley de Glaciares y el pedido para frenar la aplicación de la reforma sigue sin respuesta de fondo por parte de la justicia.
Con la demanda, se solicitó una medida cautelar urgente para suspender los efectos de la regresiva reforma en todo el país mientras se resuelve la cuestión de fondo y evitar que, durante ese tiempo, se dicten autorizaciones o avancen proyectos capaces de producir daños irreversibles sobre los cuerpos glaciares y las cuencas.
Mientras esa respuesta seguía pendiente, el riesgo dejó de ser una advertencia teórica. El 16 de junio, el Gobierno nacional aprobó el ingreso al RIGI del proyecto minero Vicuña, en la provincia de San Juan. En la zona de intervención está el Glaciar GE110, incorporado al Inventario Nacional de Glaciares. Frente a ese hecho, el 23 de junio las organizaciones realizaron una nueva presentación judicial, que advertía la urgencia del caso, y solicitaron una medida cautelar específica para impedir que ese glaciar pueda ser retirado del Inventario mientras se resuelve la causa. Ese pedido tampoco recibió una respuesta.
Recién hoy, 8 de octubre, más de cinco meses después de presentada la causa, el Juzgado se declaró competente para intervenir. En la misma resolución, y con excesivo rigor procesal, el juez Juan José Baric cuestionó distintas presentaciones de referentes, asambleas y organizaciones que acompañan esta acción, entre ellas las de Marta Maffei, autora de la Ley de Glaciares, y referentes de la Asamblea de Jáchal. Estas observaciones podrían dejar fuera del proceso a referentes y organizaciones que forman parte del reclamo colectivo, incluso a personas directamente vinculadas con la defensa de la Ley y de los territorios afectados. Esto resulta especialmente preocupante en una causa que nació y se sostiene justamente por su carácter colectivo y por la participación de comunidades de todo el país.
A más de cinco meses del inicio de la demanda, la causa continúa hoy sin avances sustanciales. Existe un silencio absoluto sobre las medidas cautelares que se solicitaron. Lo que por su naturaleza urgente requería una respuesta rápida, en el Juzgado del juez Baric lleva ya casi medio año.
El escenario es de especial preocupación porque, pese al tiempo transcurrido y a la presentación de dos pronto despachos, el juzgado aún no se ha expedido sobre las medidas urgentes solicitadas. Esta demora no puede analizarse al margen de los principios de prevención y precaución, que en materia ambiental exigen una respuesta judicial oportuna y proactiva de la justicia frente a la existencia de riesgos que pueden derivar en daños irreversibles que, además, comprometen derechos de incidencia colectiva.
La regresiva Ley 27.804 sigue vigente y el proyecto Vicuña ya fue incorporado al RIGI. En la presentación judicial, las organizaciones advirtieron que, si el Glaciar GE110 perdiera su protección antes de una sentencia, podrían consolidarse hechos consumados y la decisión judicial llegar cuando el daño ya estuviera hecho.
Más de 850.000 personas acompañaron este reclamo. Después de más de cinco meses, esta primera definición procesal no alcanza. La causa tiene que avanzar sobre su cuestión central: la constitucionalidad de una reforma que debilitó la protección de los glaciares y del agua. Y mientras eso se resuelve, las medidas cautelares deben ser tratadas con la urgencia necesaria para evitar que la respuesta judicial llegue cuando el daño ya sea irreversible.