Ayer trascendió que el Presidente Mauricio Macri, luego de recibir presiones del sector minero y energético, decidió promover una reforma de la Ley de protección de glaciares que flexibilizaría sus exigencias y pondría en riesgo a las últimas fuentes de agua dulce. Hoy el Ministro Bergman, desde la COP23, habló de revisar la Ley de glaciares y la Ley de bosques.
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2017. Según una nota del Diario La Nación en un encuentro no oficial, el presidente de la Nación les confirmó que liderará la iniciativa oficial para avanzar en un nuevo proyecto que reforme la Ley de presupuestos mínimos para la protección de glaciares N° 26.639. Como respuesta a las múltiples repercusiones que tuvo un comunicado emitido junto a Greenpeace y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas el ministro de ambiente, Sergio Bergman, desde la COP23 le respondió a un periodista quien lo interrogó por estos dichos, a los que se incluiría un retroceso a la Ley de Bosques, y sólo se refirió a esta segunda cuestión.
“Los proyectos de leyes de ordenamiento territorial (…) requieren revisión porque son grandes ideas irreales. Que no tienen mecanismos de implementación, fiscalización y ejecución eficientes para su fin. Que terminan siendo una especie de épica legislativa el día que se hizo el lobby para que se proclame, pero que no tuvo una trazabilidad sobre cómo esa ley tiene un impacto en un cambio de la matriz del recurso natural y el territorio que queremos preservar”, señaló Sergio Bergman.
Fundación Ambiente y Recursos Naturales considera inadmisible plantear un retroceso en los estándares de protección del ambiente periglacial en todo el territorio argentino solo para promover inversiones extranjeras. Desde hace tiempo estos ecosistemas ya se ven amenazados por actividades mineras a gran escala, el bajo cumplimiento de la normativa ambiental que los protegen y el cambio climático.
Si bien el texto del proyecto aún no se conoce, la reforma propuesta buscará acotar el alcance de la protección establecida en la Ley de Glaciares porque, según manifiesta el sector empresario y las autoridades, el texto actual impediría la concreción de proyectos por 18.000 millones de dólares. Entre estos proyectos, se cuentan algunos vinculados a la mega minería, como así también el túnel Agua Negra, principal componente del corredor bioceánico que conectará Argentina con el puerto de Coquimbo, en Chile, así como también algunos proyectos de centrales hidroeléctricas.
El principal argumento esgrimido por quienes proponen su modificación se refiere al alcance del ambiente periglacial. El mismo se encuentra definido en el artículo 2° de la ley, segundo párrafo cuando dice, “(…) se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, el área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielos.” Este espacio resulta de fundamental importancia para la protección de los glaciares, ya que como sostienen Canziani y Noseda “Los procesos que afectan al entorno periglacial inciden, por procesos de realimentación, en las condiciones que determinan el comportamiento y evolución de un glaciar dado.”[1]
En ese sentido, y pese a que el sector minero explica que no realizará actividades sobre glaciares, parece no entender las funciones como regulador de los recursos hídricos que cumplen los ambientes periglaciales, sino que además los glaciares no pueden ser conservados sin proteger su entorno periglacial.
La certeza que reclama el sector empresario para impulsar inversiones debería de manifestarse a través del Inventario Nacional de Glaciares, regulado en los artículos 3°, 4° y 5° de la ley; y no a través de la modificación de la norma. Cabe destacar que el inventario no ha sido aún concluido pese a que la norma ha sido sancionada hace ya más de 7 años. Dicho inventario tiene como función principal individualizar a todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
Asimismo, la norma dispone las actividades cuyo desarrollo se encuentra prohibido dentro de las mencionadas zonas como las hidrocarburíferas y las mineras; estas últimas sonprecisamente el tipo de proyectos que actualmente se pretende impulsar. Es importante hacer referencia especialmente a tres de los diez principios que rigen la política ambiental de nuestro país, los cuales se encuentran enumerados en el artículo 4° de la Ley N° 25.675, también conocida como “Ley General del Ambiente”. A la presente situación deben aplicarse el principio precautorio, el de progresividad, y el de sustentabilidad.
Por último, cabe recordar que Argentina no puede ir en sentido contrario a lo acordado por la comunidad internacional. Nuestro país ratificó por ley del Congreso Nacional el Acuerdo de París. El Gobierno debe estar a la altura de tal consenso global y actuar en consecuencia, debiendo tomarse medidas de adaptación con plena consideración de grupos, comunidades y ecosistemas vulnerables.
En suma, es importante destacar que proteger los glaciares no es solamente proteger un ecosistema, es también una posición frente al mundo y una decisión estratégica de protección de un recurso clave para la vida: las fuentes de agua.
[1] Canziani y Noseda (2012): Los glaciares en Argentina. Cambio Climático, Vulnerabilidad y Protección Jurídica; Informe Ambiental Anual, FARN