En el fallo que ordena el saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo la Corte Suprema de Justicia de la Nación exigió que se presente un plan integrado que contemplara la totalidad de los instrumentos de la política y gestión ambiental. Dicho plan resulta de suma importancia para el logro del saneamiento del río, ya que allí se definen las acciones a realizar, programa la implementación del fallo “Mendoza” y determina el alcance y los objetivos del saneamiento de la cuenca.
Durante los primeros años de la ejecución de la sentencia, las autoridades condenadas fueron presentando documentos a fin de cumplir dicha manda pero siempre incompletos, sin un trabajo articulado de planificación. Finalmente en 2010 terminó de formarse el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), aunque sin cumplir totalmente las pretensiones de la orden de la Corte. Este documento carece de objetivos escalonados, plazos ciertos, indicadores de logros de objetivo, incorpora escasa participación ciudadana, entre otras deficiencias.
El 23 de septiembre de 2015 el Juzgado Federal de Morón ordenó a la ACUMAR, al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la confección de un nuevo Plan Integral de Saneamiento Ambiental para la Cuenca Matanza Riachuelo.
De acuerdo a las consideraciones en el “Informe Especial a 7 años del Fallo de la Corte” del Cuerpo Colegiado, dirigido por la Defensoría del Pueblo de la Nación e integrado por FARN y otras organizaciones sociales que participan de la causa, el PISA anterior necesita ser revisado y actualizado a fin de lograr el objetivo último: Mejorar la calidad de vida de la población, recomponer el ambiente y prevenir nuevos daños en la cuenca.
Receptando el principio ambiental de progresividad, tal como lo solicitó el Cuerpo Colegiado, el Juez interviniente entendió que el Plan en ejecución presentaba las serias deficiencias antes señaladas que imposibilitan el avance firme en el cumplimiento de la manda de la Corte Suprema. Comprendiendo que se trata de una tarea compleja, se resolvió que no solo ACUMAR sino también los Estados citados deberán participar de la elaboración del nuevo Plan, en un plazo de 6 meses, contando con un mes para presentar un cronograma de trabajo a ese fin.