Política ambiental

Presentación de FARN ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el deficiente proceso de «consulta temprana» sobre la Exploración Offshore a la luz del Acuerdo de Escazú

Presentación de FARN ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el deficiente proceso de «consulta temprana» sobre la Exploración Offshore a la luz del Acuerdo de Escazú

La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) se presentó ante el Ministerio de Ambiente con el objeto de manifestar consideraciones sobre el “proceso de consulta temprana”, en el marco de los trámites de autorización ambiental de exploración offshore.

El Acuerdo de Escazú llama a garantizar la participación del público desde las etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, con el fin de que sus observaciones puedan ser debidamente consideradas. El acuerdo busca que el público pueda presentar todos los comentarios, propuestas y alternativas que considere, con el fin de que sean debidamente ponderados, de modo riguroso, en etapas en las que aún todas las opciones están abiertas y la iniciativa -se trate de un proyecto o actividad específicos o una decisión ambiental general- está en una fase de diseño, y por lo tanto podrá ser redefinida sobre la base de los aportes que realice la población.

En ese contexto, el pasado 5 de mayo se publicó el llamado por parte de la autoridad ambiental nacional a dos instancias de consulta pública por el término de 14 días.

Se trata de un mecanismo mediante el cual el cual dicho organismo convocó a la ciudadanía a expresar su opinión a través de la selección de una serie de opciones predeterminadas en una plataforma digital, respecto a la calidad de la información y medidas propuestas por las empresas Equinor e YPF para obtener la autorización para la perforación de un pozo exploratorio de hidrocarburos y el desarrollo de una campaña de exploración sísmica en el Mar Argentino (áreas CAN 100 y 102, que fueran licitadas en 2019). 

Los casos mencionados mostraron serias deficiencias. Una de las principales es la ausencia de un marco regulatorio del procedimiento de consulta, generando incertidumbre sobre sus alcances, objetivos, consecuencias, y un margen de discrecionalidad para las autoridades que le quita seriedad a la instancia. La ausencia de regulación del proceso impide conocer también la totalidad de instancias participativas previstas a lo largo del todo el proceso de evaluación del proyecto, desde su inicio hasta su conclusión, y las oportunidades en que se planifica su realización.

Entre las deficiencias que se resaltaron, destacan:

  • la inexistencia de posibilidades de manifestación por parte de la ciudadanía y el público interesado,
  • la falta de claridad acerca de la instancia en la que se inserta la consulta,
  • la inexistente explicación sobre el resultado final del proceso,
  • la irrazonabilidad del plazo otorgado en razón del volúmen de información técnica en escaso margen de tiempo,
  • escasos esfuerzos por parte de la autoridad para superar las barreras a la participación excluyendo cualquier medio de participación que no sea online,
  • la falta de esfuerzos para lograr una cabal implementación del Acuerdo de Escazú.

Se suma a ello la imposibilidad de manifestar oposición a los proyectos, resultando así un  procedimiento administrativo genérico sin valor agregado al proceso en el que se inserta, lo que convierte en imprescindible la adecuación de las prácticas presentes y futuras de este tipo de consultas para garantizar el derecho a la participación en tanto herramienta de protección ambiental.

La presentación realizada por FARN pretende que las autoridades corrijan las deficiencias señaladas, con el objetivo de garantizar un proceso participativo por el que se incorpore de manera adecuada y eficaz la opinión del público en la decisión a tomar. Para ello se solicitó entre otras cuestiones al Ministerio suspenda los procedimientos y se abstenga de iniciar otros hasta tanto se encuentren específicamente reguladas las instancias de participación adecuadas a los estándares internacionales obligatorios. 

FARN considera que previo al avance de cualquier trámite de autorización ambiental de la explotación de hidrocarburos en el Mar Argentino, se debe regular de manera explícita la participación, contemplando un marco específico para el proceso de consulta temprana y todas las demás etapas de participación pública respetando los estándares del Acuerdo de Escazú.

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