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Reclamo ante la Embajada de Canadá por el accionar de la empresa Dajin Resources S.A.: denuncian violación de derechos en Salinas Grandes

Reclamo ante la Embajada de Canadá por el accionar de la empresa Dajin Resources S.A.: denuncian violación de derechos en Salinas Grandes

Las comunidades indígenas de la cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc reiteraron, a través de una carta dirigida a la Embajada de Canadá, su reclamo por el accionar de la empresa Dajin Resources S.A., cuyos proyectos de exploración de litio en los departamentos de Cochinoca y Tumbaya, en la provincia de Jujuy, violan derechos humanos. La primera denuncia ante la representación diplomática fue presentada en diciembre de 2024, aunque las comunidades no recibieron respuesta. De acuerdo con los reclamos, la compañía, de capitales canadienses, incumple con derechos y principios establecidos a nivel nacional e internacional.   

Frente a la primera presentación, la Embajada confirmó la recepción pero no emitió ninguna respuesta sustancial. Ese silencio, reiterado incluso después del pedido de seguimiento enviado en febrero de este año, resulta incompatible con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. En contextos de denuncia fundada por comunidades indígenas, la falta de respuesta estatal representa una forma de omisión institucional que viola el principio de debida diligencia del Estado de origen de las empresas y obstaculiza el derecho a la información y a la participación. Según los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas (principios 1, 2 y 25), los Estados deben prevenir, investigar y reparar los impactos negativos sobre los derechos humanos provocados por actividades empresariales. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1.1, impone a los Estados el deber de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos, tanto por acción como por omisión.

Los proyectos impulsados por Dajin Resources S.A. avanzan sin consulta previa, libre e informada a las comunidades potencialmente afectadas, desconociendo el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por la Argentina mediante la ley N° 24.071. Este instrumento impone la obligación de consultar a los pueblos indígenas, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Las comunidades no fueron convocadas a ningún proceso de consulta conforme a estos estándares ni accedieron a información clara, completa y culturalmente pertinente. El accionar de Dajin Resources S.A. incumple las líneas directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para empresas multinacionales, que establecen estándares de conducta responsable, en materia de derechos de los pueblos originarios, la debida diligencia en materia ambiental y social, y la obligación de consultar a las comunidades potencialmente afectadas. Tal como expresaron las comunidades en las cartas, la empresa no garantizó los mecanismos adecuados de consulta ni evaluó los impactos de los proyectos de exploración sobre sus territorios, incumpliendo principios centrales de esas directrices. 

Además, las actividades se proyectan sobre un territorio con alto valor ambiental, cultural y espiritual, donde las comunidades sostienen un modelo de vida basado en la sal, el agua, el turismo comunitario y la cosmovisión andina. Este vínculo territorial se encuentra reconocido por el derecho internacional y la normativa ambiental vigente en la Argentina. La Ley General del Ambiente N.º 25.675 establece como principios rectores la sustentabilidad, la equidad intergeneracional, la participación ciudadana, el acceso a la información ambiental y la justicia ambiental, todos comprometidos en esta situación.

El accionar de Dajin Resources S.A. vulnera derechos humanos y ambientales, como el acceso a la información, la participación pública y la justicia ambiental. Estos principios se encuentran expresamente consagrados en el Acuerdo de Escazú, tratado regional ratificado por la Argentina mediante la ley 27.566, cuyos artículos 6 y 7 exigen garantizar condiciones adecuadas para que las personas y comunidades puedan participar en los procesos de toma de decisiones ambientales que puedan afectarlas. La empresa promovió sus actividades sin haber asegurado el acceso oportuno y comprensible a la información, ni la apertura de instancias formales de participación que cumplan con los estándares de buena fe, pertinencia cultural y posibilidad efectiva de incidir en el resultado.

La Embajada de Canadá, en su rol como representante del Estado de origen de la empresa, mantiene una conducta incompatible con sus propias obligaciones internacionales. Su silencio, frente a reclamos formales, argumentados y fundados en normas internacionales de derechos humanos, representa una omisión que habilita el incumplimiento de estándares mínimos en materia de conducta empresarial responsable. Tal como fue expresado en la carta del 20 de diciembre de 2024, se solicitó a la Embajada que actúe de manera concreta frente al accionar de la empresa Dajin Resources S.A. en tres puntos específicos: 1) que notifique formalmente a la empresa sobre el rechazo de las comunidades y el incumplimiento del consentimiento previo, libre e informado (CPLI); 2) que retire su respaldo a la compañía, en coherencia con los compromisos asumidos en materia de derechos humanos y conducta empresarial responsable; y 3) que emita públicamente una posición clara frente a los hechos denunciados. Hasta el momento, la Embajada se limitó a confirmar la recepción de la primera carta, sin brindar respuesta alguna a estos planteos. Esta omisión es grave y refuerza la falta de garantías institucionales para las comunidades indígenas afectadas.

Frente a esta falta de respuesta diplomática, desde FARN acompañamos a las comunidades en su exigencia por una reacción institucional clara por parte del gobierno canadiense frente a un reclamo legítimo y sostenido, tanto en lo jurídico como en lo ético. Es necesario que la Embajada de Canadá, frente al accionar de la empresa Dajin Resources S.A., actúe en línea con una posición coherente con sus compromisos internacionales, con base en la protección de los derechos humanos y en el respeto a la autodeterminación de los pueblos indígenas.

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