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Un fallo a favor de una mayor transparencia y gestión ambiental de las áreas protegidas de la cuenca Matanza-Riachuelo

Un fallo a favor de una mayor transparencia y gestión ambiental de las áreas protegidas de la cuenca Matanza-Riachuelo

En noviembre del 2021, FARN recurrió a la justicia ante la falta de respuesta a un pedido de información pública realizado ante la autoridad ambiental bonaerense. La justicia provincial  dictó una sentencia favorable al pedido de FARN y le ordenó al organismo provincial cumplir con su obligación de transparencia y acceso a la información pública. Este fallo también pone de relieve la necesidad urgente de una gestión integral y efectiva en las áreas naturales.  

Ante un reclamo judicial realizado por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la justicia provincial le ordenó al ex Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) entregar la totalidad de la información requerida en 2021 sobre el estado y la gestión de las áreas naturales de la Cuenca Matanza-Riachuelo (CMR), esenciales para la conservación y el saneamiento de esta región altamente urbanizada. Este fallo no solo significa una sentencia favorable en torno al cumplimiento del derecho a la información pública, sino que también da lugar al pedido de mayor transparencia y gestión en las áreas naturales de la provincia.  

El 18 de noviembre del 2021, FARN inició en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 12 de La Plata una acción de amparo contra el ex-OPDS por la omisión de la autoridad ambiental bonaerense de proporcionar la información solicitada en tiempo y forma, incumpliendo las obligaciones legales vigentes a nivel nacional y provincial. 

Todas las instancias judiciales intervinientes, desde el Juzgado de Primera Instancia, la Cámara y, finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, resultaron favorables al pedido de FARN. La sentencia definitiva condenó a la demandada a entregar la totalidad de la información requerida, de manera completa y detallada, dentro del plazo de 15 días desde que la resolución quedara firme, bajo apercibimiento de fijar sanciones por cada día de retraso.

La información suministrada por la demandada en la causa constató no sólo que el organismo provincial actuó de manera extemporánea, sino que además entregó información parcial, de baja calidad y limitada a otros períodos (posteriores al 2022), cuando se había solicitado información previa al 2021. Esto pone en evidencia la falta de gestión y planificación histórica en la protección de áreas de alto valor natural y cultural como la Reserva Natural Integral y Mixta Laguna de Rocha, la Reserva Natural Provincial Santa Catalina y la Reserva Natural Ciudad Evita, entre otras.

La transparencia es un paso fundamental en la gestión ambiental, pero no suficiente. La protección efectiva de las áreas naturales exige la implementación de políticas y medidas de gestión a largo plazo, orientadas a preservar la biodiversidad y los beneficios ecosistémicos que estas brindan. Además de cumplir con su deber de información, la autoridad ambiental provincial debe asumir su rol de garante en la gestión de estas áreas, estableciendo planes de manejo, asignando recursos adecuados y promoviendo la participación de la comunidad en la planificación y supervisión de estos espacios.

La información requerida por FARN es clave para evaluar las acciones de conservación y gestión en las áreas naturales, cuya protección es esencial no solo para el saneamiento de la CMR, que responde a una manda judicial, sino también para la preservación de la biodiversidad y el bienestar de la población del Conurbano Bonaerense. En este contexto, el derecho a la información ambiental es fundamental, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Escazú, ratificado por Argentina, que garantiza el acceso de la ciudadanía a la información en asuntos ambientales.

Este fallo refuerza el compromiso de FARN con la defensa del derecho a la información pública y subraya la importancia de una gestión ambiental responsable y transparente por parte de las autoridades provinciales. Exhortamos a estas a asumir una conducta proactiva en la entrega de información pública ambiental y a adoptar una gestión ambiental que cumpla con los requerimientos de la normativa nacional e internacional vigente, así como con los intereses de la sociedad en la protección de sus recursos naturales. 

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