Comunicados

YPF-Chevron: Pedido de informes a la Oficina Anticorrupción

FARN presentó un pedido de informes a la Secretaria de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, con el fin de conocer  los fundamentos legales por los que la autoridad de aplicación del régimen de acceso a la información pública apoye por la confidencialidad de algunas cláusulas contractuales en contraposición a la sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Nación de noviembre de 2015.

Un poco de historia

YPF S.A. firmó en el año 2013 un contrato secreto con Chevron Corporation para la explotación de hidrocarburos no convencionales (fracking) en la Provincia de Neuquén.

La empresa YPF S.A , de capital mayoritario estatal, se negó en reiteradas ocasiones a brindar información pública sobre el contenido de dicho contrato, lo que motivó que el Senador Giustiniani presentara un pedido de acceso a la información destinado a conocer el texto del contrato, que nunca fue contestado.

Ante ello inició una acción de acceso a la información (Ley N° 25.831 y Decreto 1172/03) que llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Máximo Tribunal Argentino el 10 de noviembre de 2015 ordenó a YPF S.A. la entrega de copia del acuerdo del proyecto de inversión.

Sin perjuicio de ello, y a pesar del vencimiento del plazo otorgado por la Corte para presentar la información en sede judicial, YPF S.A. entregó el texto del convenio con tachaduras que hacen prácticamente imposible la lectura del contrato en cuestión.

En este contexto, la Secretaria de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción ha expresado al Diario La Nación del 8 de marzo de 2016 que la Oficina Anticorrupción considera que los elementos que resguarda la compañía son justificados y que la información brindada está alcanzada por el régimen de excepciones. Expresa además que, «las razones que expresaron los directivos de YPF para mantener la confidencialidad del convenio son de carácter técnico y respetan los estándares internacionales» y que al ser YPF una empresa mixta y no solamente estatal tiene tres niveles de controles, expresando asimismo que según su opinión “YPF ha fundamentado razonablemente el alcance de las excepciones invocadas”.

Nos preguntamos entonces cuáles son los fundamentos legales que dan lugar a las afirmaciones expuestas, habida cuenta que denotan un cambio no solo en sus posiciones, sino que además implican una vulneración a los principios mismos del acceso a la información pública reglados por las leyes N° 25.675 y el Dto 1172/03.

Foto: ypf.com.ar