Dos años después de que la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) llevara a juicio a YPF S.A. por rechazar los pedidos de acceso a la información pública ambiental, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sentenció que la empresa tiene la obligación de brindar este tipo de información vinculada a su actividad en Vaca Muerta.
Esta nueva sentencia modifica lo dispuesto en primera instancia, en los términos solicitados en el recurso de FARN. En este sentido, amplía la obligación de YPF de brindar información pública respecto de los impactos ambientales que genera la explotación de hidrocarburos no convencionales mediante la técnica del fracking en Vaca Muerta, e insta a la compañía a dar a conocer cierta información que, sin ser esencialmente ambiental, está íntimamente relacionada con aquella o con actividades que pueden tener impacto en el ambiente. Asimismo, le quita la posibilidad a la petrolera de negar parte de la información solicitada, facultad que le había otorgado la resolución anterior.
En este fallo de la Justicia, se determina que YPF S.A. es un sujeto obligado por los regímenes de acceso a la información pública y, en especial, de información ambiental, bajo el argumento de que la excepción de informar por ser una sociedad anónima abierta (Inc. m, art. 8° de la Ley de Acceso a la Información Pública N°27.275) no aplica en cuestiones ambientales. La obligación de publicar datos se rige por las leyes locales y los acuerdos internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por nuestro país, y siempre se debe aplicar el principio de máxima divulgación para interpretar cada norma y cada artículo.
Por otro lado, la Cámara determinó que la información financiera -como por ejemplo la relacionada a los subsidios- referida a empresas de servicios o asociadas a YPF S.A. para las actividades sobre las cuales se solicitó información pública ambiental se encuentra alcanzada por la obligación en virtud de su vinculación con la información ambiental. Siguiendo con el criterio de máxima divulgación, la sentencia considera que, si bien no implica información ambiental en sí misma, tiene un vínculo directo con la materia que permite conocer quiénes son los sujetos que intervienen en dichas actividades.
El fallo reconoce ese vínculo apoyándose en los artículos 6.9 y 6.12 del Acuerdo de Escazú que establecen que “cada Parte promoverá el acceso a la información ambiental contenida en las concesiones, contratos, convenios o autorizaciones que se hayan otorgado y que involucren el uso de bienes, servicios o recursos públicos, de acuerdo con la legislación nacional”, y que, a su vez, “adoptará las medidas necesarias, a través de marcos legales y administrativos, entre otros, para promover el acceso a la información ambiental que esté en manos de entidades privadas, en particular la relativa a sus operaciones y los posibles riesgos y efectos en la salud humana y el medio ambiente”, respectivamente.
La sentencia abre una nueva etapa en la institucionalidad del país. El acceso a la información pública es una herramienta esencial para prevenir la corrupción y también para enriquecer el debate público sobre las decisiones que se adoptan como sociedad. En momentos de grave crisis climática y de contaminación, la información sobre las explotaciones hidrocarburíferas es fundamental para tomar las decisiones adecuadas e impulsar una indispensable transformación del modelo energético.
Cronología del caso
Entre 2017 y 2018, anclandose en las leyes 25.675 (Ley General del Ambiente), 25.831 (de Acceso a la Información Pública Ambiental – LAIPA) y 27.275 (de acceso a la Información Pública), FARN había enviado a YPF dos pedidos de acceso a la información pública respecto de los impactos ambientales provocados por la explotación de hidrocarburos en Vaca Muerta. En ese momento, la empresa los rechazó con el fundamento de ser un sujeto exceptuado por la misma Ley 27.725, por tratarse de una sociedad anónima sujeta al régimen de la oferta pública. Además, alegó que al no formar parte del Estado, se consideraba eximida de la aplicación de la LAIPA.
A raíz de la negativa de YPF, en 2018 FARN llevó el asunto a juicio. En agosto de 2019, la jueza Cecilia G. M. De Negre, a cargo de la causa en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8, le ordenó a la empresa brindar información respecto de sus actividades en el yacimiento de la provincia de Neuquén, y argumentó que las excepciones legales invocadas por YPF eran inaplicables a este caso. El fallo de De Negre fue inédito por ser el primero en Argentina en reconocer el Acuerdo de Escazú, pionero en América Latina y el Caribe en lo referido a proteger, promover y garantizar el acceso a la información, la participación del público y el acceso a la justicia en temas ambientales. Sin embargo, la resolución permitía que la empresa niegue nuevamente la información alegando nuevas razones.
Esa sentencia fue apelada por YPF y por FARN y se radicó en la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en octubre de 2019. Los jueces de la Cámara decidieron consultar a YPF si entregaría la información antes de resolver los recursos presentados. Como la empresa manifestó que otorgaría únicamente una parte de la información que entendía de carácter ambiental, FARN rechazó tal pretensión y solicitó a los magistrados que emitan la correspondiente sentencia. Luego de veintidós meses de tratamiento de los recursos, se logró la sentencia que aquí se comenta.
La técnica del fracking para extraer hidrocarburos no convencionales es altamente dañina para el ambiente. Aún a sabiendas de su peligrosidad, el “secretismo” ha sido una “política de Estado” desde el acuerdo entre YPF y Chevron en 2013, que generó una gran manifestación en la legislatura de Neuquén. Este nuevo fallo de la Justicia tiene que correr definitivamente el velo sobre los daños que la petrolera estatal provoca en los territorios que ocupa y abrir paso a una nueva era: la de la transparencia.
Al pie de este comunicado se encuentra adjunta la Sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Más información sobre la causa en: «La cláusula YPF de la Ley 27.275: el derecho al secreto» (IAF 2019).