Acuerdo de Escazú | COP

Conclusiones principales de la primera Conferencia de las Partes (COP1) del Acuerdo de Escazú

Conclusiones principales de la primera Conferencia de las Partes (COP1) del Acuerdo de Escazú

En el Día Internacional de la Tierra y luego de dos días de intenso debate, 12 países de América Latina y el Caribe, entre los que se incluye a la Argentina, aprobaron las Reglas de Funcionamiento de la Conferencia de las Partes (COP) y del Comité de Aplicación y cumplimiento del Acuerdo de Escazú.  

Ello implica la puesta en marcha de este emblemático Acuerdo que promueve el acceso a información, que las personas puedan tener derecho a participar y ser consultadas cuando se tomen decisiones que puedan afectar las comunidades en las que viven o alterar de manera significativa el ambiente y la posibilidad de acceder a la justicia en defensa del ambiente. 

Entre las principales decisiones adoptadas figuran las reglas de procedimiento de la COP que es el principal órgano de decisión del Acuerdo y que está integrado por los países ratificantes y cuenta con una significativa participación de las organizaciones de la sociedad civil, a las que el instrumento denomina “el público”.

Esas reglas disponen que el público contará con un representante en la Mesa Directiva y dos miembros en la sala de las deliberaciones, constituyendo ello un verdadero hito en materia de participación de la sociedad civil en acuerdos internacionales en tanto permitirá hacer oír la voz de la sociedad y los grupos ambientales de la región  y asimismo presentar propuestas para que puedan ser consideradas por los países. 

Asimismo, también se aprobó la constitución del Comité de Cumplimiento que establece el Artículo 18 del Acuerdo, el que estará integrado por expertos independientes de los países y que serán quienes tendrán a su cargo observar el cumplimiento de las medidas que el acuerdo dispone. En tal sentido, las reglas del Comité prevén que toda persona pueda presentar peticiones sobre el posible incumplimiento de un país respecto del acuerdo. 

Además, la COP decidió conformar un grupo de trabajo para comenzar a analizar de inmediato medidas de protección efectiva para las personas defensoras del ambiente. Debemos recordar que el Acuerdo de Escazú es el primer instrumento en el mundo en adoptar garantías para la protección integral a las personas defensoras del ambiente y derechos humanos, que son quienes protegen la biodiversidad, resguardan a los territorios de los impactos derivados de actividades extractivas, y que promueven alternativas en búsqueda de un mundo más justo y sostenible.  

Según el informe Global Analysis de Front Line Defenders, en 2020 fueron asesinadas 331 personas defensoras de los derechos humanos en el mundo. El 69% de ellas trabajaba en la defensa de la tierra, el ambiente y los derechos de los pueblos indígenas. Según los datos, LAC es la región más peligrosa para defensores y defensoras ambientales, ya que es donde se han registrado 264 asesinatos.

Andrés Nápoli, director ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y representante electo del público ante el Acuerdo explicó que las reglas aprobadas son absolutamente innovadoras y recogen las mejores prácticas desarrolladas a lo largo del tiempo por los tratados internacionales de derechos humanos y ambientales y significan una gran esperanza para mejorar las prácticas de protección de derechos ambientales en la región. 

De igual forma manifestó que se necesitan más países dentro del Acuerdo para que sea un acuerdo robusto, donde haya una respuesta de conjunto a los problemas de la región.

Es necesario que el Acuerdo de Escazú se ratifique en los 33 países de la región y esperemos que eso se vaya dando con el paso del tiempo para que defensores y defensoras ambientales tengan un resguardo, una garantía para el ejercicio de sus actividades, en una región que lamentablemente cuenta con el récord de muertes de personas que llevan a cabo esta labor”, finalizó el director de FARN.

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