El 15 de noviembre de 2022, el Municipio de La Matanza emitió la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) mediante la cual aprueba el proyecto de construcción de viviendas del PROCREAR en el predio “Reserva Natural Gregorio de Laferrere”, en la localidad de Gregorio de Laferrere, partido de La Matanza, Buenos Aires. En el presente acto administrativo, se menciona la participación de FARN en la reunión vía Zoom, del 27 de enero del mismo año, en la cual se realizó la presentación oficial del proyecto. FARN emitió un comunicado con una serie de consideraciones, cuestionando la forma en que se realizó dicha reunión informativa.
Ante la aprobación del proyecto, FARN realiza nuevas consideraciones sobre el acto administrativo emitido. Las autoridades indicaron que no se pudo llevar a cabo un intercambio de puntos de vista entre los participantes por “inconvenientes técnicos», los cuales no fueron debidamente especificados en ese acto administrativo.
Por otro lado, si bien las autoridades reconocen que se trató de una reunión informativa, indican que la participación fue garantizada mediante el intercambio de correos electrónicos con consultas y los puntos de vista de los interesados y afectados. Sin embargo, no quedó constancia del tratamiento de estos correos ni su consideración en el fundamento de la aprobación del proyecto.. Al respecto, FARN destaca que el intercambio de correos electrónicos no puede verse como una instancia sustantiva y efectiva de participación ciudadana, es decir, no puede tenerse por cumplida esta instancia con solo la presentación de observaciones y comentarios por ese medio.
Por lo tanto, resulta evidente que las autoridades no respetaron lo establecido por la legislación ambiental vigente. Desde FARN reiteramos sobre la falta de cumplimiento de los recaudos y estándares en lo que refiere al derecho de acceso a la participación ciudadana ambiental, específicamente a lo establecido por el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566): no se pueden llevar a cabo este tipo de procedimientos sin la debida participación abierta e inclusiva, es decir, permitiendo que los ciudadanos formen parte de la toma de decisiones en asuntos ambientales con la información completa, entendible y en los formatos accesibles, y que una vez tomada una decisión ambiental, las autoridades rindan cuenta sobre cómo consideraron las observaciones de los interesados.
Por último, cabe destacar que una causa judicial iniciada por el grupo de vecinos de la Reserva se encuentra en proceso de resolución. En el marco de esta causa, quienes presentaron la demanda, solicitaron la impugnación de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Municipio de La Matanza, por resultar fraudulento en sus fundamentos respecto a la instancia de participación ciudadana que habrían brindado las autoridades competentes. En la misma causa, FARN presentó un escrito de Amicus Curiae remarcando que las demandadas deben cumplir con sus facultades en cuanto a la realización de un correcto y adecuado proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y en arbitrar los medios necesarios para garantizar la participación ciudadana correspondiente con el fin de que la comunidad local pueda tomar conocimiento del proyecto, sus posibles impactos y expresar su opinión, de acuerdo con la normativa ambiental (art. 19, 20 y 21 de la Ley 25.675, entre otras).
Por ello, reiteramos a las autoridades competentes que lleven a cabo un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con la debida participación ciudadana, respetando la legislación vigente, es decir, con acciones que faciliten una participación a través de espacios apropiados para el intercambio de consultas, valorándose el conocimiento local, el diálogo y la interacción de las diferentes visiones y saberes.