La iniciativa enviada al Congreso el 22 de mayo incurre en un problema conceptual profundo: no distingue entre la gestión de intereses particulares y sectoriales de aquellos que promueven intereses comunes.
Por Andrés Nápoli y Carlos March
La gestión de intereses -más conocida como lobby- forma parte del funcionamiento habitual de las democracias contemporáneas. Se trata de la actividad mediante la cual distintos actores buscan influir en decisiones públicas, normas o políticas estatales. Su regulación puede constituir una herramienta legítima para fortalecer la transparencia, prevenir conflictos de interés y mejorar la rendición de cuentas en la gestión pública. El problema aparece cuando, bajo la bandera de la transparencia, se termina avanzando sobre derechos básicos de participación y deliberación democrática. Por ello es fundamental legislar de manera separada la gestión de intereses particulares y sectoriales del lobby cívico que promueve interese comunes y derechos humanos y difusos.
El proyecto de ley de Transparencia y Publicidad de la Gestión de Intereses enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso el pasado 22 de mayo crea un Registro Público de Gestores de Intereses con un alcance extraordinariamente amplio. La iniciativa considera como lobby gestión de intereses a toda actividad de promoción, representación, intermediación, asesoramiento, preparación o incidencia destinada a influir en decisiones públicas. La definición alcanza a cualquier persona u organización, con o sin fines de lucro, que actúe de manera remunerada o gratuita: todas. Todos deberán inscribirse en un registro administrado por el propio Estado y cumplir con un conjunto de obligaciones formales para poder interactuar con funcionarios y legisladores.