El Juzgado Federal N° 2 de la Ciudad de Mar del Plata hizo lugar a la medida cautelar solicitada en la causa “Godoy, Rubén c/Estado Nacional s/Amparo” y ordenó la inmediata suspensión de la exploración sísmica de petróleo mar adentro (offshore) en tres áreas específicas que había sido autorizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (MAyDS) el 30 de diciembre de 2021.
El fallo del Dr. Santiago Martín se basa en tres aspectos fundamentales que resultaron incumplidos a lo largo del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), lo que derivó en que la autorización otorgada a la empresa petrolera Equinor Arg. SA fuera altamente deficiente.
En primer lugar, detalló que no se cumplió con los estándares de información que establece el Acuerdo de Escazú, Ley N° 27.566. En ese sentido, el Juez observa que no se puso en conocimiento de la población toda la información relativa al proyecto de exploración de petróleo a mar abierto, como así tampoco sobre los posibles impactos que podrían producirse. En segundo lugar, el Municipio de General Pueyrredón, al cual pertenece la ciudad de Mar del Plata, no fue consultado a lo largo de todo el proceso que llevó a la decisión de aprobar la actividad petrolera. Por último, la EIA presentada no cuenta con la información y los recaudos técnicos necesarios para su debida aprobación, en tanto resultan insuficientes las proyecciones sobre los impactos acumulados que la exploración petrolera podrá producir sobre el Mar Argentino.
Este fallo vuelve a poner en evidencia aspectos que resultan recurrentes a la hora de valorar las decisiones que involucran posibles impactos ambientales. Por un lado, el accionar de la administración, representada en este caso por el MAyDS, que ha ignorado los postulados básicos que disponen las normas que rigen estos procedimientos, que imponen, como mínimo, informar a la población y establecer canales adecuados para que las personas afectadas directamente por la actividad puedan ser consultadas y tengan la posibilidad de hacer oír su voz.
Lo que más llama la atención es que la mayor parte de las preocupaciones expresadas por representantes del sector petrolero y del sector público no ha sido precisamente velar por la legalidad y la legitimidad del proyecto o por hacer cumplir los postulados de las normas que la propia administración ha aprobado al efecto, como el fallo deja en evidencia. Por el contrario, buscan relativizar los fundamentos científicos y técnicos que objetan el desarrollo de la actividad tal cual ha sido propuesta, y declaran que quienes se oponen a la decisión adoptada no comprenden las necesidades productivas del país y/o son expresiones “falopas” o “trasnochadas” de un un movimiento ambiental que responde a intereses foráneos.
Sin embargo, lo que el fallo de la Justicia de Mar del Plata nos recuerda es que las actividades productivas resultan importantes para garantizar la calidad de vida de la población, pero que no pueden ser desarrolladas de cualquier forma, sino que existe un marco legal que es necesario cumplir; que la EIA no es solo un procedimiento administrativo sino que además tiene un carácter técnico, científico informado y participativo que debe ser desarrollarse cumpliendo estándares muy precisos, y en donde las comunidades juegan un rol preponderante. Sin licencia social y sin respetar los marcos regulatorios vigentes, las actividades extractivas no pueden seguir avanzando.