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Fuerte rechazo al anteproyecto de Ley de procesos colectivos

Fuerte rechazo al anteproyecto de Ley de procesos colectivos

Organizaciones de derechos humanos y de consumidores reclaman al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que se abstenga de impulsar un anteproyecto que restringe la posibilidad de demandar judicialmente al Estado y a empresas en defensa de derechos colectivos.

Veintinueve organizaciones de la sociedad civil realizaron una presentación ante el Ministro Germán Garavano para expresar nuestra profunda preocupación por el contenido del borrador de proyecto de ley sobre acciones colectivas, publicado por el Gobierno en la página web del Programa Justicia 2020, y solicitamos que no lo impulse en el Congreso Nacional. Las acciones colectivas son una herramienta legal reconocida en nuestra Constitución, que permite defender de forma conjunta a grupos de personas afectadas por acciones ilegales del Estado o de empresas.

El anteproyecto, que no fue acompañado de una exposición de motivos ni precedido de un diagnóstico adecuado, no sólo no resuelve ni reduce los graves problemas en el acceso a la justicia que afectan a las personas, y en particular a los grupos más desfavorecidos, sino que además los profundiza, limitando seriamente el uso y la efectividad de las acciones colectivas. El anteproyecto contiene disposiciones inconstitucionales que son un enorme retroceso tanto en relación con legislación actualmente vigente como con la jurisprudencia. En la práctica significa un recorte de todos los derechos consagrados constitucionalmente, cuya garantía va a encontrar nuevos obstáculos a su protección en los tribunales, y priva a los grupos en situación de vulnerabilidad de una herramienta fundamental.

Las acciones colectivas han sido claves para el reconocimiento y la protección de derechos fundamentales en nuestro país, garantizando el acceso a la justicia de dichos grupos.

Con una regulación como la que se propone no hubieran sido posibles decisiones judiciales históricas que protegieron los derechos a la vida, la salud, la igualdad, la educación, al ambiente, y los derechos de usuarios y consumidores, como el derecho a acceder a tratamiento y medicamentos para personas con VIH (“Benghalensis”), la contaminación del Riachuelo (“Mendoza”), el derecho a condiciones dignas en las cárceles en la Provincia de Buenos Aires ( “Verbitsky”), la privacidad en el uso de internet y servicios telefónicos (“Halabi”), el derecho a no sufrir discriminación de quienes son usuarios de la línea de ferrocarril Sarmiento (“Unión de Usuarios y Consumidores c/TBA”), el derecho de las mujeres a no sufrir discriminación por las empresas (“Fundación Mujeres en Igualdad c/Freddo”), el derecho a educación laica en Salta (“Castillo”) y la nulidad de aumento de tarifas de gas establecido sin audiencia pública (“Cepis”).

Entre algunas de las falencias más preocupantes de este anteproyecto, que viola la Constitución al regular materia procesal local -de exclusiva competencia provincial-, se observa que:

Limita quiénes podrán impulsar acciones colectivas. Impone a las/os afectadas/os, organizaciones y sus abogadas/os una serie ilimitada de exigencias que violan la amplia legitimación reconocida en la Constitución, y dan absoluta discrecionalidad a jueces/zas para rechazarlas en base a criterios extremadamente vagos e imprecisos. La legitimación activa de las organizaciones se encuentra contemplada expresamente en nuestra Constitución Nacional, y durante años ha sido una herramienta clave para garantizar derechos humanos.

Desnaturaliza inconstitucionalmente el instituto de las medidas cautelares, que tienen por objeto evitar el perjuicio inminente o irreparable que pudiera sufrir quien las solicita durante el tiempo que lleva el reconocimiento judicial de su derecho, facultando a la justicia a extender a las empresas el privilegio que hoy sólo tiene el Estado, de opinar antes de su dictado, estableciendo requisitos adicionales para su otorgamiento y el carácter inapelable de su rechazo.

Dilata los procesos, creando largos, engorrosos y repetitivos trámites para la registración y consolidación de la clase, sin los cuales no se podrá comenzar la discusión sobre los derechos en juego.

Impone la obligación de litigar en la Ciudad de Buenos Aires en todos los casos en que el Estado Nacional resulte demandado, y en el lugar del domicilio del demandado también en el caso de las empresas, aunque la afectación se produzca en otros lugares.

Pone a cargo de los demandantes los gastos de publicidad, notificación y difusión de los procesos colectivos, así como las costas, en lugar de establecer su gratuidad, como lo establece la ley de defensa de consumidores. Una ley que regule adecuadamente los procesos colectivos debe asegurar que la notificación y difusión se realicen por los canales que usa habitualmente el demandado, o en su defecto, por medios públicos y a costa del Estado.

El borrador modifica normas vigentes reemplazandolas por normas más restrictivas de los derechos del colectivo, derogando la ley de defensa de usuarios y consumidores y la ley general de ambiente, las que son reemplazadas por pautas más restrictivas de los derechos del colectivo.

En la comisión redactora del anteproyecto no participaron organizaciones de la sociedad civil, de defensa de derechos humanos, el ambiente y los recursos naturales, de consumidores ni organismos públicos de defensa de derechos, como defensorías. Es necesario que se inicie un proceso de discusión tendiente a generar acuerdos sobre la mejor forma de regular las acciones colectivas, un proyecto que tienda a ampliar su uso y eficacia, y no a restringirlas. Ese proceso de discusión debe incluir la necesaria participación de las organizaciones de derechos humanos, representantes de usuarios y consumidores, y todas aquellas que defienden los intereses de colectivos en especial situación de vulnerabilidad, así como las personas afectadas que hayan sido o sean parte de los colectivos representados por estas acciones, ya que se trata de una herramienta clave para asegurar sus derechos.
Las inconstitucionalidades, falencias, inconsistencias y retrocesos del borrador de proyecto en relación con las regulaciones y prácticas actuales son tan graves e impactan de manera tan decisiva en el uso de las acciones colectivas como herramienta para asegurar el acceso a la justicia de personas y grupos en situación de vulnerabilidad que deben bastar para su inmediato rechazo.

Organizaciones firmantes:
Abosex
Aldeas Infantiles SOS
Amparar, derechos para las personas con discapacidad
Asociación Azul
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
ANDHES
Asociación Yo te Incluyo por los Derechos de las Personas con Discapacidad
Comunidad Homosexual Argentina (CHA)
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Centro para la Implementación de los Derechos Constitucionales (CIDC)
Gajat – CEPPAS
Clínica Jurídica en Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP
Clínica Jurídica de Interés Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP
Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia
Colectivo Infancia en Deuda
Consumidores Libres
Directorio Legislativo
Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)
Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)
Fundación Huésped
Fundación Kaleidos
Fundación Mujeres en Igualdad
Fundación Sur
Fundación Voz
Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva
Haciendo Camino
Poder Ciudadano
Usuarios y Consumidores Unidos (UCU)
Unión de Usuarios y Consumidores
100% Diversidad y Derechos

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