El Tribunal consideró que el desalojo intentado constituyó una conducta discriminatoria por parte del Administración Pública, ya que el verdadero motivo estaba relacionado con que los habitantes demandados habían iniciado una acción de amparo (con el apoyo de la Clínica Jurídica de FARN) contra la inminente construcción de una planta de tratamiento de efluentes cloacales que se ubicaría a escasos metros del casco urbano.
El pasado 10 de julio de 2012 la Cámara de Apelaciones del Noroeste de Chubut decidió revocar la sentencia de primera instancia del pasado 3 de febrero de 2012 que ordenaba el desalojo de ciudadanos de Carrenleufú de tierras fiscales, iniciado porla Provinciade Chubut.
Los demandados por desalojo fueron quienes iniciaron en el año 2009 y con apoyo de la Clínica Jurídica de FARN una acción contra la inminente construcción de una planta de tratamiento de efluentes cloacales que se ubicaría a escasos metros del casco urbano y que podría afectar al poblado cuya principal actividad es el turismo y la producción agro-ecológica.
En el mes de julio de 2011 el Juzgado Penal de Esquel en el que tramitó la causa, resolvió hacer lugar a la acción de amparo y en consecuencia declarar la nulidad absoluta de la Resolución Nº 52/09 de la Subsecretaríade Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, que aprobara el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Sistema Cloacal y Planta de Tratamiento de Efluentes de la Comuna Ruralde Carrenleufú”.
Teniendo en cuenta dichos antecedente, el reciente fallo dela Cámarade Chubut consideró que existió una conducta discriminatoria habida cuenta que se encontraban reunidos todos los elementos para definir una conducta como tal. En efecto, los demandados por desalojo habían sido objeto de un trato desigual, que les ocasionó consecuencias lesivas, y además había existido un elemento subjetivo de parte de la administración.
Manifestó el Tribunal que existieron suficientes indicios y pruebas como para afirmar que el verdadero fundamento del desalojo analizado consistió en una represalia contra los demandados por haber incoado un amparo ambiental.
Desde FARN destacamos la decisión de los magistrados del Tribunal de Chubut toda vez que resalta la importancia de las instituciones de todo estado de derecho. Resulta de vital importancia que se respete y garantice el acceso a la justicia para la defensa del medio ambiente sin que dicha circunstancia pueda generar luego un perjuicio para los accionantes.