El pasado 20 de marzo la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) dependiente de la Organización Mundial de la Salud, cambió el status del glifosato, incluyéndolo en el grupo 2A (1). Este grupo incluye a aquellas sustancias consideradas como «probablemente cancerígenas para los seres humanos”, e implica que existen pruebas limitadas (2) de carcinogenicidad en humanos y suficiente evidencia de carcinogenicidad en experimentación animales.
El glifosato es el herbicida de mayor utilización en nuestro país, su expansión vino de la mano con la implantación de los cultivos genéticamente modificados (soja, maíz y algodón) que son resistentes a este principio químico. También se aplica para eliminar malezas en ambientes forestales, paisajísticos e incluso a nivel doméstico y su utilización ha sido objeto de diversos debates y controversias respecto al impacto en el ambiente y la salud humana.
Desde FARN consideramos que este informe ratifica el reclamo de cientos de ciudadanos, profesionales organizaciones sociales, grupos de vecinos y afectados que durante más de una década generaron acciones de concientización y señalaron que el inadecuado uso de esta sustancia acareaba graves peligros para la salud y el medio ambiente, contradiciendo las campañas publicitarias promovidas por las empresas que indicaban que la misma resultaba inocua.
En tal sentido, volvemos a solicitar al Congreso de la Nación la imperiosa necesidad de dar tratamiento a un marco regulatorio que impida el uso indiscriminado en la aplicación de este y otros agroquímicos (tanto terrestre como aérea), así como en la disposición final de sus envases.
Si bien gran parte de las provincias poseen leyes vinculadas a la restricción en la aplicación de fitosanitarios, existen divergencias que demuestran la necesidad de una ley de presupuestos mínimos a nivel nacional, estableciendo distancias mínimas en función de las técnicas de aplicación y las condiciones climáticas.
Los gobiernos tienen la completa responsabilidad de regular la disponibilidad, distribución y utilización de plaguicidas en sus países y deben asegurar la asignación de recursos suficientes para el cumplimiento de este mandato.
(1) Disponible en http://www.iarc.fr/en/media-
(2)La evidencia limitada significa que se ha observado una correlación positiva entre la exposición al agente y el cáncer pero que no se pueden descartar otras explicaciones para las observaciones (como azar, sesgos o confusión).