Política ambiental

LEGISLATURA PORTEÑA AVANZA EN SITIOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS SIN CUMPLIR LA REGLAMENTACIÓN

LEGISLATURA PORTEÑA AVANZA EN SITIOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS SIN CUMPLIR LA REGLAMENTACIÓN

En marzo de este año, un grupo de alumnos de la clínica jurídica visitó la zona delimitada por la Av. Brasil y la calle Pedro de Mendoza. Allí, pese a encontrarse uno de los pocos espacios verdes que posee la Ciudad, se planea afectar y recategorizar alrededor de dos hectáreas para la construcción de torres comerciales.

La Ley N° 5912, sancionada el 21 de diciembre de 2017, aprueba el convenio realizado entre el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Agencia de Administración de Bienes del Estado, estableciendo la actuación en el Distrito de Zonificación “Catalinas Sur 2“, del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el siguiente mapa:

Delimitado por la Av. Brasil, calle a abrir paralela a la subida de la Autopista La Plata Buenos Aires, calle Gualeguay, calle Caboto, calle Aneldo D’Esposito, deslinde Parcelas 4 y 5 Sección 6, Manzana 64ª.

La problemática que se pudo observar no es algo nuevo en la Ciudad de Buenos Aires. La falta de servicios públicos en condiciones de acuerdo con la demanda poblacional ya es un hecho sin la construcción de estas torres.

Los vecinos sufren cortes de energía por la falta de inversión en el tendido eléctrico y constantes inundaciones por el déficit de cloacas. Esto último provoca que muchas casas tengan sobrecarga y filtraciones de agua servida en su interior.

Los residentes manifiestan además su preocupación debido a que estos terrenos pertenecieron a la empresa petrolífera YPF, los cuales eran utilizados para almacenamiento de combustible y como playón de recarga de camiones cisterna. En 1972, se produjo una explosión que hizo que todo el terreno se viera afectado con combustible. Actualmente, se presume la existencia de estos surtidores en el predio. Atento a la normativa vigente, el terreno debe contar con un certificado de saneamiento.

En nuestro país, la Ley General del Ambiente N° 25.675 es una herramienta que permite la participación ciudadana, estableciéndola como obligatoria, para garantizar el cumplimiento del deber que tienen las autoridades estatales de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos negativos que pueden causar los proyectos en curso. La misma ley establece que toda obra -o actividad susceptible de degradar el ambiente, o afectar significativamente la calidad de vida de la población- estará sujeta a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, previo a su ejecución. Es en esta etapa que se debe asegurar la participación ciudadana.

En el caso del Proyecto Catalinas Sur II, las autoridades no cumplieron con su deber de informar a los vecinos sobre los posibles impactos ambientales negativos, ni de celebrar la audiencia pública como lo establece la ley, siendo que el predio funcionó para el acopio y descarga de sustancias peligrosas.

Hemos presentado un pedido de información a la Agencia de Protección Ambiental para que comunique si se efectuó el estudio de evaluación de sitio potencialmente contaminado, y si se ha otorgado el Certificado de Aptitud Ambiental. Asimismo, y debido a que en la época de la dictadura militar (1976-1983) el predio en cuestión fue utilizado por el Grupo Albatros, se ha solicitado la intervención del Equipo Argentino de Antropología Forense.

Por ello, manifestamos nuestra preocupación frente a estos tipos de emprendimientos, que se desarrollan sin considerar los estándares mínimos de protección ambiental y de participación ciudadana que la Ley Nacional 25.675 de Presupuestos Mínimos lo establece.

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