Ley de Semillas: es necesario y urgente un debate amplio

Ley de Semillas: es necesario y urgente un debate amplio

El Gobierno Nacional busca modificar la Ley Nº 20.274 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas de 1973 a través de un decreto de necesidad y urgencia[1]. De esta manera, se posterga nuevamente el debate sobre una actualización de la norma que incorpore los avances tecnológicos transcurridos en los 42 años desde su sanción.

Además, llama la atención que el tratamiento de un tema de tal envergadura para nuestro país quede subsumido a un decreto ya que la Constitución Nacional[2] establece que dicho instrumento sólo deberá utilizarse “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”.

Es importante remarcar que desde 2012, con la divulgación de un proyecto de ley[3]se han establecido diversos debates, como el acontecido hace un año en la Biblioteca Nacional[4], sin embargo más allá de estos intentos, el mismo no ha logrado un tratamiento parlamentario.

Este debate de la ley de semillas gira en torno a dos ejes: el primero es el derecho al uso propio, que establece que el productor, una vez comprada la semilla de modo legal, puede reutilizarla en campañas siguientes sin límite y sin solicitar autorización al obtentor[5]. En este caso, el decreto prevé la creación de un registro con el objetivo de establecer un límite al uso propio.

El segundo tema es el derecho del obtentor, que son el sistema de protección de las obtenciones vegetales para la protección de la propiedad intelectual. El decreto establece que los pagos por derecho de propiedad intelectual se realicen sobre la semilla (adquirida al momento de realizar la siembra) y no sobre el grano (al momento de realizar la venta de lo cosechado)[6]. Sin embargo, no queda claro cuál sería la diferencia con el sistema actual, donde una vez que se compra y se paga por la semilla finaliza la relación comercial con la empresa proveedora.

Para finalizar, desde FARN consideramos que la sanción de una Ley de Semillas en nuestro país debe realizarse a través del Congreso Nacional, con un debate amplio y participativo, de acuerdo a lo establecido por nuestra Constitución.

[1]http://www.minagri.gob.ar/site/institucional/prensa/index.php?edit_accion=noticia&id_info=150519134951

[2] Art. 99 inc.3

[3] Disponible en: http://www.casem.com.ar/proyecto_ley_%20de_%20semillas.doc

[4]http://argenetica.com/wp-content/uploads/2014/05/Encuentro-Ley-de-Semillas.pdf

[5] Art. 27 de la ley 20.247 y art. 44 del DR 2183/91

[6] A partir de 2014, la comercialización de la semilla con el evento MON87701xMON89788 (cuyo nombre comercial es Intacta y cuya tecnología incorpora resistencia a insectos y tolerancia a glifosato) estableció para los usuarios de la misma un contrato de licencia por el pago de un cánon a la compra de la semilla y al momento de la comercialización del grano. Para acceder a la licencia de uso: http://www.intactarr2pro.com.ar/docs/licenciadeuso.zip. Si bien dicho evento fue autorizado para su comercialización en Argentina en Agosto de 2012, la aprobación para su importación en China fue en Junio de 2013, y debido a los tiempos biológicos que caracterizan a la producción agrícola la problemática no emergió hasta la actual campaña.

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