FARN y Poder Ciudadano denunciaron que el fallo brinda un «blindaje judicial” a la empresa constructora frente a la organización civil denunciante. El mismo antepone los intereses privados comerciales por sobre un derecho humano fundamental como es el derecho al ambiente sano. El shopping se construirá sin haberse realizada una audiencia pública y en una zona prohibida por el Código de Aguas del Chaco.
Frente al avance en el proyecto de construcción de un Shopping de 30.000 metros cuadraros en la ciudad de Resistencia (sobre la costanera del Río Negro) por parte de la empresa CEHSMA SA, la organización Encuentro por la Vida, presentó al Defensor del Pueblo del Chaco una denuncia que develaba las irregularidades cometidas por la provincia y el municipio en el proceso de aprobación de la obra.
Allí advertían queparte de la obra del shopping avanza sobre zonas restringidas afectando el ecosistema del río y zonas de dominio público. Por otra parte, se alertó que la evaluación de impacto ambiental presentada por la constructora resultaba deficiente ya que presentaba dos irregularidades: por un lado la falta de una audiencia pública donde se garantizara la participación ciudadana –tal como lo exige específicamente la ley General del Ambiente-, y por el otro la omisión a lo dispuesto por el Código de Aguas del Chaco que prohíbe toda obra en la zona afectada del Valle de Inundación (del Río Negro).
A modo de respuesta, la empresa presentó ante la justicia una medida cautelar que ordenaba a la fundación ambientalista a que «se abstenga de realizar cualquier acto u omisión que implique la perturbación de la ejecución del proyecto edilicio y urbanístico”.
Si bien la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia dejó sin efecto esa medida cautelar, la misma fue apelada por la empresa, y finalmente, el pasado 2 de junio la Sala Primera del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, hizo lugar al recurso extraordinario presentado por la CEHSMA y declaró la nulidad del fallo de Cámara de Apelacionesque beneficiaba a la organización ambiental.
El falló ordenó nuevamente que «se abstenga de realizar cualquier acto u omisión que implique la perturbación de la ejecución del proyecto edilicio y urbanístico referenciado”.En ese sentido, queda claro que dicho fallobrinda un «blindaje judicial”a la empresa constructora, ya que termina anteponiendo los intereses privados comerciales por sobre un derecho humano fundamental como lo es el derecho al ambiente sano y equilibrado.
El derecho de acceso a la justicia, que encuentra sustento tanto en la Constitución como en tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional se ve insoslayablemente vulnerado con el dictado de la medida cautelar decretada en este litigio. La medida cautelar fue creada originalmente para garantizar derechos y no para obstaculizar el acceso a los mismos como ocurre en este caso.
Desde Poder Ciudadano y FARN rechazamos enérgicamente este fallo ya que consideramos que es inconstitucional y marca un antecedente gravísimo para el futuro accionar y ejercicio de los derechos de las organizaciones y la ciudadanía. Bajo el mismo recurso cualquier actor denunciado podría presentar una medida cautelar de esta naturaleza «amordazando judicialmente” a su denunciante, impidiendo que pueda continuar con sus acciones iniciadas.