Se encuentra a disposición la versión PDF del Suplemento de Derecho Ambiental de la editorial La Ley realizado por FARN. En esta edición se analiza el Seguro Ambiental en Argentina, su estado actual y las perspectivas a futuro.
En el presente suplemento se analiza el tema del seguro ambiental, un instrumento que fue originariamente incorporado a nuestro régimen legal mediante el Art. 22 de la Ley General del Ambiente Nº25.675 como una herramienta destinada a garantizar la cobertura de financiamiento de las acciones destinadas a lograr la recomposición del daño ambiental.
Dicha figura fue reglamentada a partir del año 2007 por un conjunto de disposiciones emanadas de diversas autoridades con competencia en la materia, que tuvieron la finalidad de establecer un marco normativo de carácter administrativo que hiciera efectiva la vigencia del instrumento. Al mismo tiempo se buscó dar respuesta a los mandatos promovidos en diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que exigían la necesidad de contar con Seguros Ambientales de las actividades que pudiesen generar riesgos para el ambiente.
Ahora bien, la reglamentación del mentado instrumento no ha tenido por cierto un desarrollo pacífico en tanto surgieron normas cuya vigencia luego fueron suspendidas por la intervención de la justicia, en acciones promovidas con una aparente pero nunca probada finalidad ambiental. De igual forma, los instrumentos seleccionados para avanzar en los mecanismos de cobertura recibieron fuertes críticas provenientes de diversos sectores entre los que se encuentran el asegurador, las empresas, organismos de control, académicos e incluso muchas de las organizaciones ambientales, por entender que los mecanismos de cobertura en vigencia generaban fuertes distorsiones en las actividades que buscaban resguardar y no cumplían con la finalidad de protección y prevención buscada por la Ley General del Ambiente.
Para dar tratamiento a esta problemática hemos convocado a una especialista en Seguros, Rosana Bril, quien nos brinda un detallado análisis del artículo 22 de la Ley General del Ambiente, que justamente alude a la obligatoriedad de contratar un seguro de cobertura para garantizar el financiamiento de la recomposición de un posible daño que se produzca. Ahonda sobre la posterior reglamentación como así también su aplicación en diversos fallos judiciales.
Por otra parte Sebastián Bigorito, (Director Ejecutivo del CEADS, Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sostenible), enfoca su artículo en el entramado normativo en el que se encuentra actualmente la figura de seguro ambiental, el término de “caución aprobada” y la postura empresaria ante esta situación.
Por último, se incluye una síntesis actualizada del documento elaborado por FARN en 2010 sobre el Seguro Ambiental en Argentina realizada por Pía Marchegiani (Coordinadora de Participación de FARN), a la luz de los posteriores acontecimientos normativos y judiciales.
Desde FARN consideramos de vital importancia profundizar el debate público en torno a las distintas posibilidades de contratación que satisfagan los requerimientos legales y las expectativas de los sujetos involucrados, a la vez que contribuya a la gestión sustentable del ambiente. Un debate abierto deberá involucrar a los operadores de seguro, el sector empresario, las autoridades competentes, al sector académico y a la sociedad civil.
Suplemento Derecho Ambiental – Tema: Seguro ambiental (20 de diciembre de 2013)