La decisión fue tomada en el marco de la causa en la que se plantea la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nro. 9949/19, el Decreto Nro. 1576/19 y la Resolución Ministerial Nro. 1298/19 que aprueba el Código Urbano Ambiental (CUA) de la localidad de San Nicolás de los Arroyos.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires suspendió la vigencia del Código Urbano Ambiental (CUA) de San Nicolás, el cual constituía un nuevo ordenamiento territorial regresivo en términos ambientales. Gracias a las medidas de protestas por parte de vecinos y organizaciones ambientalistas dejar sin efecto la normativa.
La asociación civil sin fines de lucro Foro Medio Ambiental (FOMEA) fue quién, en el 2021, solicitó una medida cautelar contra la provincia de Buenos Aires y la municipalidad de San Nicolás para la inmediata suspensión de los efectos de la medida, la cual significaba dejar sin vigencia la condición de Área Natural Protegida Municipal (creada por Ordenanza Municipal 14/59) y la zonificación de la reserva Parque Rafael de Aguiar se modifica de “zona natural protegida” a “zona urbanizable”.
FARN participó de la causa mediante el instituto del Amicus Curiae a fin de acercar al Máximo Tribunal provincial consideraciones jurídicas relativas a los diversos principios y argumentos de derecho constitucional, nacional e internacional de relevancia, destacando la importancia de contar con una visión integral que garantice la protección del ecosistema vulnerado, teniendo en cuenta criterios ecológicos, sociales, culturales y ambientales. Todo ello, poniendo por encima el derecho constitucional a un ambiente sano.
En este marco, la Suprema Corte de Justicia bonaerense consideró que “frente a la potencialidad de un riesgo objetivo de afectación a los principios y derechos amparados por el art. 28 de la Constitución provincial” incumbe al Tribunal la adopción de esta medida precautoria.
El área natural protegida municipal Parque Rafael de Aguiar fue creada a través de la Ordenanza Municipal 14/59, teniendo como objetivo específico la conservación de relictos del bosque nativo de Espinal, su biodiversidad y de los ecosistemas naturales de las barrancas del Paraná y del Delta Medio. A lo largo de los años y en forma progresiva, varias ordenanzas municipales fueron otorgando mayor protección al área, razón por la cual la sanción del CUA -promulgado por el Decreto Nro. 1576/19- configura una ruptura con los principios de congruencia, de progresividad y de no regresión, según las reglas derivadas de los instrumentos de derechos humanos, legislación nacional y del Acuerdo de Escazú.