La justicia rionegrina falló en favor del Área Natural Protegida Bahía de San Antonio. Esta área es un sitio de alto valor ambiental, pero también de gran fragilidad, y así fue reconocido y considerado por el Plan de Ordenamiento Territorial, Ambiental y Urbano aprobado por la Municipalidad de San Antonio Oeste en 2005. Sin embargo, la Municipalidad aprobó a fines de 2014 un nuevo Código de Ordenamiento Territorial (COT) que no contaba con consenso alguno y que reducía y/o eliminaba muchas de las restricciones oportunamente establecidas para la protección ambiental del área protegida. Así, dejaba vía libre al avance del negocio inmobiliario y de otras iniciativas dañinas en una zona de alto valor.
FARN expresó oportunamente su alerta ante la sanción de la regresiva Ordenanza, y una vez iniciada la acción legal se presentó como Amicus Curiae, en defensa del área natural proveyendo elementos de derecho que le permitieran al Tribunal arribar a una solución más justa e integral en el caso.
La decisión del Superior Tribunal de Justicia no hubiera sido posible sin el fundamental trabajo de muchos actores, entre ellos la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Fiscalía de Estado provinciales.
“La presión del negocio inmobiliario en la zona habilita el camino para que ocurran estos intentos de retrocesos en los niveles de protección ambiental alcanzados con tanto esfuerzo; una tendencia que advertimos a lo largo de todo el país. Afortunadamente, el Máximo Tribunal de Rio Negro puso las cosas en su lugar y ha salido en defensa de un sitio natural único”, subraya Ana Di Pangracio, Directora Adjunta de FARN.