Acciones legales | Política ambiental

FARN participó en la presentación de proyecto de viviendas en el predio «Reserva Natural de Gregorio de Laferrere» en la Provincia de Buenos Aires.

FARN participó en la presentación de proyecto de viviendas en el predio «Reserva Natural de Gregorio de Laferrere» en la Provincia de Buenos Aires.

La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) participó el 27 de enero de una reunión vía zoom sobre la presentación oficial del proyecto de viviendas del PROCREAR y su Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) a llevarse a cabo en el predio “Reserva Natural Gregorio de Laferrere”, en la localidad de Gregorio de Laferrere, partido de La Matanza, Buenos Aires. La reunión fue convocada por la Secretaría Privada del Intendente del Municipio de La Matanza y participaron autoridades de Nación, del Municipio, del Banco Hipotecario S.A y vecinos y vecinas de la localidad. 

Según informó la Municipalidad muchas personas interesadas no pudieron participar debido al límite de capacidad de participantes de la plataforma online. La reunión no superó los 35 participantes, cuando un usuario básico de Zoom permite un máximo de hasta 100 participantes.

En este marco, FARN realiza una serie de consideraciones. En primer lugar cuestiona que la invitación a la reunión se haya realizado con un día de antelación. El encuentro inició, además, con media hora de retraso. Con una duración de solo 30 minutos, las presentaciones oficiales se limitaron a las realizadas por parte de los arquitectos Juan Pablo Negro y Maria Elena Guaresti. No se facilitó un espacio para la toma de la palabra por parte de las y los asistentes, y los micrófonos se mantuvieron silenciados.

Al no poder tomar la palabra, FARN resalta que el motivo de su participación fue tomar conocimiento de lo planteado en la reunión, constituyendo una de mero carácter informativo y no una Audiencia Pública. 

Conforme lo indica la legislación ambiental vigente, ante todo procedimiento de EIA debe llevarse a cabo una instancia de audiencia pública obligatoria y previa a la toma de decisiones.  En este línea, el proceso debe llevarse a cabo con los recaudos y respetando los estándares que ha venido a establecer el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), es decir, con una participación abierta e inclusiva y que las autoridades convocantes brinden toda la información al respecto, de manera completa, entendible y en los formatos accesibles, ya que no puede pensarse la participación ciudadana sin la debida información para ello. 

Por último, y en línea con su presentación Amicus Curiae en la causa iniciada por vecinos y vecinas del año pasado, FARN reitera que el proyecto de viviendas en el predio “Reserva Natural Gregorio de Laferrere” sin una EIA actualizada y sin cumplir con el procedimiento de participación ciudadana asociado -mediante una Audiencia Pública-, resultara contrario a lo indicado por la normativa ambiental -art. 19, 20 y 21 de la Ley 25.675, entre otras, y por lo tanto, no puede llevarse a cabo bajo ningún concepto. 

Novedades relacionadas

Documentos del mismo tema

Suscribite a
nuestro newsletter

¿Qué estás buscando?