El pasado 13 de mayo FARN interpuso una acción judicial contra el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) por no otorgar en tiempo y forma información pública sobre los impactos ambientales del Rally Dakar en Argentina.
FARN tomó conocimiento de la existencia de normativa del COFEMA (organismo federal encargado de abordar las problemáticas vinculadas con el medio ambiente de la Argentina) relativa a la competencia[1]que denota un interés y preocupación por parte de este organismo sobre las implicancias del Rally Dakar. Particularmente, el COFEMA indica en sus Considerandos “que debido a los múltiples inconvenientes experimentados en las ediciones anteriores del evento, los términos de referencia planteados se fijan como mínimos y obligatorios, por lo que se los eleva a nivel de COFEMA, como órgano coordinador de la política ambiental federal (…); y que las principales problemáticas identificadas están relacionadas con aspectos tales como las autorizaciones de estaciones de servicio, fijas y móviles, a lo largo del recorrido; residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos, residuos patogénicos, autorizaciones de Fuerza Aérea, traza de la competencia, domicilio legal e inspección de Evaluación de Impactos Ambientales y Auditorías Ambientales del Evento.”
En ese sentido, y atento la preocupación de FARN y otras organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos respecto del impacto socio-ambiental que el Rally Dakar puede generar, es que FARN realizó un pedido de acceso a la información pública ambiental ante el COFEMA. La falta de respuesta generó más tarde un pronto despacho, pero el silencio de dicho organismo se lo interpreta como negativa a la información solicitada, motivo por el cual se ha tenido que iniciar la acción mencionadaanteriormente.
Lamentablemente esta práctica por parte del COFEMA no es nueva. Los indicadores de medición del cumplimiento de la normativa ambiental que FARN genera desde hace cuatro años (publicados en los Informes Ambientales) demuestran la pobre performance del COFEMA en este sentido, con poca o casi nula capacidad de respuesta ante pedidos realizados.
SOBRE EL DAKAR Y LA PRESENTACIÓN DE FARN
El Dakar es una competición anual de Rally en la cual participan cuatro categorías compuestas por automóviles, camiones, motocicletas y cuatriciclos que atraviesan diferentes terrenos, incluyendo zonas de arena, barro, rocas, vegetación y carreteras secundarias. A partir del año 2009, luego de una suspensión recomendada por el Gobierno de Francia, el Dakar se trasladó a América del Sur, atravesando diversas provincias argentinas durante todas las ediciones celebradas hasta la fecha.
La presentación de FARN se funda en lo establecido en la Ley Nº 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental, los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional; tratados internacionales sobre Derechos Humanos incorporados por el artículo 75 inciso 22, que cuentan con jerarquía constitucional; y la Ley General del Ambiente Nº 25.675
[1]Resolución 198/2010 “Solicitud a la Empresa Organizadora del evento RALLY DAKAR ARGENTINA – CHILE 2011”; Resolución 237/2012 “Evento “Rally Dakar Perú-Argentina-Chile, 2013”; y Resolución 252/2013 “Requisitos ambientales para la empresa organizadora del evento RALLY DAKAR ARGENTINA – BOLIVIA – CHILE 2014”.