La Clínica Jurídica remarcó la falta de evaluaciones de impacto ambiental en Convenios Urbanísticos de la Ciudad

La Clínica Jurídica remarcó la falta de evaluaciones de impacto ambiental en Convenios Urbanísticos de la Ciudad

Integrantes de la Clínica Jurídica de FARN se presentaron el viernes 19 de noviembre en las audiencias públicas virtuales para debatir sobre 11 convenios urbanísticos de la Ciudad de Buenos Aires que carecen de las evaluaciones de impacto ambiental necesarias para su construcción. “Esta no es una manera de promover la transparencia en políticas ambientales, ni de ayudar a fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre esta materia”, dijo al respecto María Noelia Romero, integrante de la Clínica Jurídica.

Un grupo vecinal de Nuñez se organizó para rechazar que se sigan construyendo torres a costa de los impactos ambientales que estas construcciones podrían ocasionar, y sin tener en cuenta el carácter residencial del barrio. Desde la Clínica Jurídica se investigó el caso y colaboraron con el armado de las exposiciones y argumentos para la Audiencia Pública convocada por la Legislatura Porteña en contra de los 11 convenios urbanísticos, acompañando a vecinos y vecinas en las acciones a seguir. 

El proyecto de Ley Expte. 2195-J-2021, que ya cuenta con la aprobación inicial por la Legislatura Porteña, fue presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y solicita la aprobación de los 11 convenios para la construcción de torres de alta categoría en distintos barrios de la ciudad, como Belgrano, Núñez, Caballito y Almagro. Del análisis del proyecto surgieron grandes incumplimientos a la normativa ambiental, por lo que integrantes de la clínica decidieron hacer una presentación independiente sobre el análisis jurídico de los incumplimientos de las Evaluaciones de Impacto ambiental -art. 30 C.CABA, Ley 123 CABA y Ley General del Ambiente 25.675-, el Acuerdo de Escazú y el procedimiento legal.

Ninguno de los convenios urbanísticos cuenta con Evaluaciones de Impacto Ambiental, ni respetó la participación ciudadana previa para escuchar las voces de vecinos y vecinas -audiencia pública art. 63 de la C. CABA previa al tratamiento del proyecto en legislatura-. Ante la falta de espacios de diálogo, la ciudadanía ha decidido manifestarse en numerosas convocatorias vecinales y protestas bajo la consigna de “no a las torres”.

La legislatura porteña convocó a audiencia pública -no vinculante-, pretendiendo cumplir con el procedimiento de doble lectura del art. 89 y 90 de la Constitución de la CABA, y luego realizar la resolución definitiva sobre su rechazo o aprobación del proyecto. Pero esta audiencia se efectuó de forma irregular, ya que diferentes participantes no contaban con información alguna en materia ambiental sobre los proyectos.

En relación al Acuerdo de Escazú, se vieron  vulnerados  los derechos reconocidos  de acceso a la información ambiental por no contar con los estudios de impacto ambiental, y consecuentemente el derecho a la participación ciudadana ya que sin información la ciudadanía se ve limitada en su forma de participar y en su libertad de expresión. Sumado a que no hubo una comunicación pública de la convocatoria que llegará a toda  la ciudadanía.  En este punto debemos resaltar que creemos necesario que la gestión institucional de la CABA se alinee con los compromisos asumidos internacionalmente en el contexto de una crisis climática y los compromisos asumidos del Acuerdo de París y del Acuerdo de Escazú. 

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