Las organizaciones Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Greenpeace, y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA), se presentaron ante la Corte Suprema de Justicia solicitando se tomen medidas para seguir avanzando en la Causa judicial iniciada por vecinos sanjuaninos por el Impacto Ambiental del emprendimiento minero binacional Pascua Lama en 2007 [1].
Pascua Lama es un proyecto binacional de megaminería llevado a cabo por la empresa Canadiense Barrick Gold y sus subsidiarias en la República de Argentina y la República de Chile.
Teniendo en cuenta la reciente resolución de la Corte de Apelaciones de Copiapó, Región de Atacama, República de Chile, que dictó una medida de no innovar respecto del proyecto minero Pascua Lama en ese país, y la auditoría ambiental efectuada por el Gobierno de San Juan respecto de los emprendimientos mineros Pascua Lama y Veladero, las mencionadas organizaciones, presentadas como terceros en la causa, solicitaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que arbitre los medios necesarios para obtener copias de dichas medidas.
Contar con la documentación de dicha Corte Chilena, que estableció la afectación de recursos hídricos en ecosistemas compartidos, así como también conocer los fundamentos y la conclusión a la que llegó la auditoría ambiental en el lado argentino, son de vital importancia para avanzar hacia una efectiva implementación de la Ley de glaciares.
Cabe recordar que las organizaciones ambientalistas ampliaron la demanda iniciada por los ciudadanos sanjuaninos, y requirieron la efectiva aplicación de la ley de Glaciares, la confección del inventario nacional de glaciares, y el eventual cese de actividades y la recomposición del ambiente en el área donde se encuentra el proyecto minero. Para más información sobre la demanda: https://farn.org.ar/old/archives/14967
Para proteger estos valiosos reservorios de agua en el país es fundamental que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tome una decisión trascendental en la cuestión y así garantizar la protección de los glaciares y el ambiente periglacial, que constituyen reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura, la protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo turístico.
Destacamos que ante la falta de implementación de políticas ambientales existentes y el deficiente cumplimiento de la normativa ambiental vigente, la Corte Suprema ha jugado un rol clave en casos paradigmáticos en pos de garantizar el derecho al ambiente sano consagrado en nuestra Constitución Nacional.
[1] Causa Nº V. 175 XLIII “Vargas, Ricardo Marcelo c/ Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA), Exploraciones Mineras Argentinas (EMA) S.A. y Provincia de San Juan”.