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Un proyecto de ley contra las políticas públicas, el bienestar de las personas y el ambiente

Un proyecto de ley contra las políticas públicas, el bienestar de las personas y el ambiente

El proyecto de ley enviado al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de extenderse hasta 2027.

El proyecto nada dice sobre la emergencia ambiental y climática que afecta a la Argentina y al mundo. Todos sus acercamientos a este tema atentan contra lo estipulado por acuerdos internacionales y prácticas de protección en las que Argentina tiene una legislación de avanzada. 

El proyecto de ley del PEN, además, hace una lectura parcial y fragmentada de la Constitución Nacional. Bajo el pretexto de la emergencia, la libertad, el fomento a la iniciativa privada, la industria y el comercio no pueden justificarse retrocesos en materia de protección ambiental. Cualquier intento de retroceder en la protección y conservación del ambiente debe ser considerado ilegal e inconstitucional. 

Para que la Argentina sea una potencia mundial es crucial construir sobre lo ya construido y no, por el contrario, destruir los logros alcanzados. Entre esos logros están las normas que conforman la columna vertebral de la protección del ambiente y los recursos naturales de nuestro país.

¿Por qué rechazamos el proyecto de “Ley Ómnibus”?

1. Vacía la Ley de Bosques y desprotege 80% de los bosques nativos del país

La tasa promedio de pérdida de bosque nativo no baja del 0,5% anual, y en 2022 se tradujo en 211.974 ha de bosque perdidas, más de 96.000 ha en zonas prohibidas por ley. La mejor estrategia para afrontar la problemática socioambiental que acarrean los desmontes en el país es trabajar con los instrumentos que la Ley de Bosques Nativos prevé desde 2007: aplicándolos, financiándolos y mejorándolos.

El proyecto elevado por el PEN al Congreso Nacional, en cambio, implica el retroceso más grave posible en materia de protección de bosques nativos. Propone modificaciones a la ley Ley 26.331 de presupuestos mínimos de protección ambiental de bosques nativos que dejarían desprotegido a más del 80% de los bosques nativos de la Argentina. Son zonas que hoy se encuentran bajo protección a perpetuidad y quedarían a merced de desmontes a gran escala. 

También derogaría la obligación del Estado Nacional de constituir anualmente el Fondo Nacional de Conservación y Enriquecimiento de Bosques Nativos con el 0,3% del Presupuesto Nacional y el 2% de las retenciones a las exportaciones de productos agrícolas y forestales. Por lo tanto, dejaría el financiamiento para la implementación de la Ley de Bosques Nativos sujeto a la asignación presupuestaria que desee realizar el PEN.

Además, elimina la mención específica al acceso a la información por parte de pueblos indígenas y comunidades campesinas, lo que contradice los derechos garantizados por la Ley General del Ambiente (LGA), la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental, el Acuerdo de Escazú y el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas. 

Todo esto tiene un correlato económico: arriesga el cierre de mercados de productos madereros, no madereros y agrícolas a las exportaciones argentinas por no cumplir con requerimientos de ser libres de deforestación, por ejemplo, la norma recientemente adoptada por la Unión Europea

2. Modifica la Ley de Glaciares para habilitar la actividad económica en la zona periglacial

El proyecto de ley pretende modificar la Ley 26.639 de preservación de los glaciares y del ambiente periglacial con el fin explícito de habilitar la actividad económica en la zona periglacial. Para facilitar la intervención sobre estos ambientes protegidos, el texto propuesto  recorta la definición amplia de glaciar presente en la ley vigente y la restringe a una protección limitada de determinados glaciares: aquellos que se encuentran incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares (que es incompleto por excluir a los glaciares menores a 1 hectárea), y que además posean una “función hídrica efectiva y relevante”.

Estas modificaciones responden a un reclamo histórico del sector minero y desconocen el mandato constitucional de la Nación de establecer un umbral mínimo de protección ambiental. 

La Ley de Glaciares (Ley 26.639) tiene el objetivo central de preservar los glaciares y el ambiente periglacial en la medida que son reservas estratégicas de agua dulce, con funciones clave para la adaptación y mitigación al cambio climático y para la regulación hídrica, especialmente en zonas desérticas. Son zonas con valor turístico, como fuentes de información científica, y para la protección de la biodiversidad, que ya se encuentran en retroceso.

3. Da lugar a autorizaciones tácitas para la quema, que constituye hoy un grave problema socioambiental

El proyecto propone reformas a la ley de presupuestos mínimos para el control de actividades de quema (Ley 26.562). Mantiene la definición de “quema”,  pero agrega el concepto de ‘aprovechamiento productivo’ al que define como toda “actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno”. Esto permitiría el avance sin control ni autorización previa de quemas para el desarrollo de infraestructura diversa, plantaciones, cultivos que no se comercialicen, etc. 

Esta separación entre el fin lucrativo y la protección del ambiente implica además el desconocimiento del concepto constitucional de desarrollo sostenible referido a que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

El proyecto de ley mantiene la prohibición de actividad de quema sin autorización, pero establece un plazo de 30 días hábiles para que la autoridad competente responda a la solicitud. En caso de falta de respuesta, se considerará que la quema ha sido autorizada “tácitamente”. De esta manera, el silencio es interpretado de manera positiva generando una ficción legal que autoriza de manera tácita a avanzar con quemas sin presencia ni control de parte de las autoridades locales especializadas en manejo del fuego, sin ponderación de parámetros ambientales -incluyendo aquellos que son acumulativos-, de criterios técnicos relativos al manejo del fuego, y cuidado de la seguridad y la salud pública, y sin sanciones en caso de eventuales impactos negativos al quedar configurada como una “quema legal”.

4. Beneficia a la minería y las empresas petroleras 

El proyecto de ley privilegia al sector hidrocarburífero con medidas como la extensión de las concesiones a 35 años para yacimientos no convencionales y a 30 años en el caso de la explotación de la plataforma continental y el mar territorial. La forma de otorgamiento de permisos es flexibilizada y se fija que las regalías constituyen la única suma que pueden recibir las jurisdicciones titulares de dominio de hidrocarburos.

En un contexto de liberación de precios de combustibles y quita de subsidios a servicios y transporte, el proyecto de ley no remueve los subsidios para la promoción de la extracción de gas que tiene el “Plan Gas”. Mientras se prohíbe la intervención estatal para asegurar el abastecimiento interno, se liberan las exportaciones y se quitan los subsidios que atenúan los precios para los consumidores, se mantiene un programa cuya finalidad declarada es el abastecimiento interno, pero que beneficia finalmente a las grandes empresas hidrocarburíferas. Este sector además mantiene sus retenciones a las exportaciones en un 8%, cuando el mismo proyecto de ley apunta a elevar al 15% el de las restantes actividades.

La misma lógica se reproduce para el sector minero. Además de privilegiar a este sector con las modificaciones mencionadas a la Ley de Glaciares y mantener sus retenciones a las exportaciones en 4,5% frente al 15% que afrontarían las demás actividades, el proyecto de ley no hace mención al régimen de privilegios del sector por la denominada Ley de Inversiones Mineras, que implicarán para el Estado un gasto tributario de más de $55 mil millones por exenciones impositivas a este sector para 2024.

Las medidas de desregulación económica, controles ambientales más laxos, y cambios de precios relativos promueven una matriz económica basada en los tres sectores económicos concentrados que contribuyen en mayor medida a la emisión de gases de efecto invernadero -como el de los hidrocarburos y la minería-, y tienden a reprimarizar la economía argentina expandiendo la frontera extractiva.

6. Transición energética: enfocada en los mercados de carbono y sin mención a las energías renovables

Lejos de proponer de qué manera se llevará a cabo la transición energética hacia una matriz energética más limpia en Argentina, y cuál será la hoja de ruta para cumplir con los compromisos internacionales de reducción de emisiones a 2030 y carbono neutralidad a 2050 en el marco del Acuerdo de París, el proyecto de ley se enfoca en el establecimiento de mercados de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI).

Es un enfoque netamente mercantilizador de la naturaleza, y que no hace referencia a la necesidad y urgencia de reducir las emisiones de GEI desde las fuentes, teniendo en cuenta que el sector energético y de Agricultura, Ganadería, Silvicultura, y Otros Usos de la Tierra (AGSOUT) son los principales responsables de las emisiones según el Inventario Nacional de GEI.  Más bien, en sentido contrario, el artículo 321 hace mención a la posibilidad de que exista un “porcentaje de nueva capacidad/producción/demandantes a los que también se les deberá asignar derechos de emisión sin costo para que este mecanismo no represente una barrera de ingreso ni discriminatorio”, lo cual sugiere que el derecho de emisión será mayor para algún sector en particular y es contradictorio con los objetivos de reducción de emisiones.

En toda la sección dedicada a energía los artículos facultan al PEN para la asignación de derechos de emisión de GEI, establecimiento de límites de emisión, monitoreo de avances, establecimiento de un mercado y sus reglas, además de la plataforma de registro, y penalización en caso de incumplimiento.

Por último, y no menos importante, la sección no hace referencia a cómo se articulará entre los diversos actores y sectores ni qué sucederá con la Estrategia Nacional para el Uso de Mercados de Carbono sancionada a través de la Resolución 385/2023 por el gobierno anterior.

Los mecanismos de mercado de carbono deben estar enmarcados en una estrategia que tenga en cuenta los compromisos internacionales, particularmente el de carbono neutralidad a 2050, pero también que garantice salvaguardas socioambientales y tenga en cuenta a actores fundamentales de la ciudadanía.

7. Otorga privilegios a empresas concentradas que son las mayores responsables de la emisión de gases de efecto invernadero

El artículo 641 del proyecto de ley dispone la creación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Este brindaría una serie de beneficios aduaneros, impositivos y acceso al mercado de cambios, como así también estabilidad y seguridad jurídica a grandes empresas de los siguientes sectores: agroindustria, infraestructura, forestal, minería, gas y petróleo, energía y tecnología. En rigor, el RIGI tiene muchas coincidencias con la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, otorgando una vigencia de 30 años.

Además de alentar las actividades económicas con mayor responsabilidad en el deterioro del ambiente y emisión de GEI, este régimen avasallaría facultades de las provincias y atentaría contra el federalismo.

Al igual que a la Ley de Inversiones Mineras, el RIGI contempla que las provincias que incumplan con los beneficios fiscales que deben tener las empresas adheridas puedan ser sancionadas con una merma en la recepción de fondos correspondientes a la coparticipación federal. Sin embargo, la mencionada norma rige para aquellas provincias que adhieran voluntariamente al régimen minero. El proyecto de ley en discusión, no contempla instancia de adhesión o no de las provincias, y permitiría al PEN sancionar a las provincias con quita de fondos.

De esta manera las grandes empresas imponen sus políticas sobre las decisiones soberanas provinciales sobre qué tipo de matriz productiva desean. Además de exponer a las provincias a posibles sanciones, el RIGI las encorseta en su posibilidad de decidir de manera autónoma en materia fiscal.

8. Afecta decisiones de generaciones futuras y avasalla las facultades del Congreso de la Nación

El artículo 1 de la Ley 27.612 de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública establece que todos los años se deben establecer límites máximos a los montos de títulos públicos a emitir en moneda extranjera y bajo jurisdicción extranjera. Toda emisión que supere estos montos deberá ser aprobada por el Congreso de la Nación.

El proyecto de ley propone derogar este artículo. De esta forma, el PEN quedaría facultado para negociar con instituciones financieras internacionales y tomar deuda externa sin pasar por el Congreso. La falta de control y los niveles de deuda externa podrían afectar la capacidad de las autoridades en la toma de decisiones en materia de política ambiental, así como también en políticas sociales y educativas. Esto va en detrimento de la capacidad futura de tomar decisiones en materia de política ambiental, social o educativa, por ser la deuda condicionante.

9. Avanza sobre la soberanía alimentaria

La adhesión a la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (1991) estipulada en el proyecto de ley representaría un hito de suma gravedad porque:

  • prohíbe o restringe el uso e intercambio de semillas privatizadas y obliga así a agricultores y campesinos a comprar la semilla para poder utilizarla legalmente, sin posibilidad de intercambiarlas;
  • privatiza las semillas campesinas y podría obligarlos a comprarlas o pagar regalías para poder utilizarlas; 
  • limita o prohíbe el guardado, intercambio y venta de semillas que hayan sido conservadas por agricultores, o que no estén certificadas o registradas, entre otros, generándole costos y forzándolos a usar semillas privatizadas comerciales;
  • penaliza el intercambio de semillas lo cual supone castigar una práctica que tiene generaciones en una comunidad.

10. Restringe la libertad de reunión y manifestación

Las reuniones y manifestaciones son mecanismos para ejercer la libertad de expresión, el derecho a peticionar a las autoridades y el derecho a la protesta social. La libertad de reunión pacífica es una piedra angular de la democracia.

La modificación propuesta al artículo 194 del Código Penal implica un aumento desproporcionado de las penas previstas para quien estorbe o entorpezca “el normal funcionamiento de transporte por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”. Así, una escala penal que en el Código vigente se encuentra prevista entre 3 meses y 2 años, el proyecto de ley busca transformarla en una pena de prisión que podría oscilar entre 1 y 3 años y 6 meses.

Esto vulnera la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina que gozan de jerarquía constitucional. 

Este injustificado aumento de las penas se ve reforzado por los sucesivos artículos que pretenden penalizar a quienes organicen reuniones, y fijar obligaciones de notificar las manifestaciones, incluso aquellas que sean espontáneas. Esto desconoce los estándares internacionales y nacionales fijados por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para América del Sur

El cercenamiento a la libertad de manifestarse espontáneamente también vulnera el artículo 9 del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566) que reconoce los derechos de personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales. Sin embargo, lejos de proteger y promover estos derechos, el proyecto de Ley viene a amenazarlos abiertamente. Una democracia sin libertad de expresión es sólo una democracia nominal.

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