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La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce la emergencia climática, el derecho a un ambiente sano y los derechos de la naturaleza

La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce la emergencia climática, el derecho a un ambiente sano y los derechos de la naturaleza

El 3 de julio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó la Opinión Consultiva 32 sobre emergencia climática y derechos humanos. Allí, establece obligaciones y derechos claves que los Estados deben respetar y garantizar, entre ellos, abstenerse de retroceder en la protección climática y de derechos humanos —tal como se plantea en el Acuerdo de Escazú—, y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos y prevenir daños irreversibles al ambiente.

El 3 de julio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó la Opinión Consultiva 32 sobre emergencia climática y derechos humanos, la cual fue solicitada por los países Chile y Colombia. Esta Opinión Consultiva se alcanza luego de uno de los procesos consultivos más importantes en la historia del tribunal, con más de 150 intervenciones orales y más de 250 participaciones escritas.

En un contexto de negacionismo climático fomentado por liderazgos políticos a nivel mundial, que desconocen la contribución de la humanidad a la crisis climática, esta Opinión Consultiva constituye una hoja de ruta fundamental para instar a los Estados a cumplir con los compromisos climáticos asumidos. 

Desde la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) participamos de este proceso consultivo en diciembre del 2023. En tanto Amigos del Tribunal, destacamos la relevancia del Acuerdo de París y remarcamos el rol del Estado en la adopción de políticas públicas orientadas a la implementación y cumplimiento de sus objetivos, a la protección de los ecosistemas y el desarrollo de una transición socioecológica y energética justa, entre otros puntos.

Además, junto a otras organizaciones de la región y comunidades indígenas de Salta y Jujuy, solicitamos que la Opinión Consultiva plantee la necesidad de que los países de América Latina y el Caribe prioricen la ratificación e implementación del Acuerdo de Escazú. A su vez, instamos a que la Opinión Consultiva fije un estándar acerca de la producción de minerales necesarios para la transición energética, como el litio, el cual no replique los patrones de explotación de la economía fósil y garantice procesos de evaluación y gestión del impacto ambiental accesibles, transparentes, acumulativos y participativos.

Por último, en el marco del proceso consultivo desarrollado por el tribunal, Pía Marchegiani, directora ejecutiva adjunta de FARN, participó en Manaos, Brasil, de una audiencia pública vinculada a esta Opinión Consultiva. “Es crucial analizar la emergencia climática desde la afectación a los derechos humanos y que se discuta la centralidad de esta agenda en las soluciones que se propongan”, aseguró.

¿Qué es una opinión consultiva?

Una Opinión Consultiva de la CIDH es el medio a través del cual este tribunal internacional responde, en carácter de especialista, consultas que formulan los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) acerca de: la compatibilidad de las normas internas con la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.

A través de las Opiniones Consultivas, la CIDH asegura la protección de los derechos humanos en nuestro continente, tal como sucedió en 2017, cuando reconoció el derecho al ambiente sano como un derecho autónomo e individual y mencionó las obligaciones de los Estados de evitar daños ambientales transfronterizos. 

Opinión Consultiva 32: un paso clave para el abordaje de la emergencia climática y el cumplimiento del derecho a un ambiente sano

El 9 de enero de 2023, Chile y Colombia presentaron ante la CIDH una solicitud de Opinión Consultiva a fin de aclarar el alcance de las obligaciones estatales, en su dimensión individual y colectiva, para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos.

En dicha solicitud, Chile y Colombia enfatizaron la necesidad de contar con estándares interamericanos para acelerar la respuesta a la emergencia climática. En este sentido, la opinión experta de la Corte Interamericana permitirá, tanto a los países solicitantes como al resto de los países de la región, contar con una guía para el desarrollo de políticas y programas a nivel local, nacional e internacional.

En la Opinión Consultiva 32, publicada el 3 de julio de 2025, la Corte Interamericana explica que la emergencia climática se enmarca en el contexto más amplio de la llamada “triple crisis planetaria”, generada por la relación y retroalimentación de tres fenómenos coincidentes: el cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad. A su vez, el tribunal determina que el contexto actual constituye una emergencia climática impulsada por el aumento acelerado de la temperatura global. Este aumento se produce por actividades antropogénicas (humanas), llevadas adelante de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional. Estas actividades, según la CIDH, “afectan de manera incremental y amenazan gravemente a la humanidad y, especialmente, a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad”. 

Frente a esta situación, la Opinión Consultiva 32 establece obligaciones y derechos claves que los Estados deben respetar y garantizar, entre los que se encuentran: abstenerse de retroceder en la protección climática y de derechos humanos —tal como se plantea en el Acuerdo de Escazú—, y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos y prevenir daños irreversibles al ambiente.

Otro punto clave de la Opinión Consultiva 32 es el de la debida diligencia reforzada. La CIDH introduce este concepto para garantizar los derechos humanos frente a la emergencia climática, que afecta al derecho al ambiente sano, pero también a otros derechos como la vida, la integridad personal, la salud, el agua, la alimentación,  la propiedad, el trabajo, entre otros.

A su vez, el tribunal reconoce el derecho a un clima sano, que debe ser reconocido como un derecho humano autónomo del derecho a un ambiente sano; los derechos de la naturaleza, los cuales refieren a la exigencia de resguardar la la integridad de los ecosistemas y mantener sus procesos ecológicos esenciales, contribuyendo a un modelo de desarrollo sostenible y en respeto con los límites planetarios; y la obligación internacional de preservar el equilibrio ecosistémico, identificando las actividades que pueden quebrar este equilibrio, como la deforestación, la destrucción de biodiversidad y la contaminación persistente.

En línea con distintos argumentos que planteamos tanto desde FARN como desde otras organizaciones y comunidades de la región, la CIDH destaca que los Estados deben tomar en cuenta los efectos que las medidas de mitigación pueden tener sobre las personas y los ecosistemas a efectos de asegurar una transición justa. Esto implica, entre otros puntos, proteger los derechos humanos de violaciones que puedan producirse con ocasión de la extracción de los minerales raros y críticos requeridos para la transición energética, y desarrollar políticas sociales y de empleo que impulsen la capacitación y reubicación de los sectores afectados.

Por último, la CIDH destaca el derecho a la ciencia, planteado como el acceso de todas las personas a los beneficios del progreso científico y tecnológico, y establece que los impactos de la emergencia climática constituyen un desafío para la democracia. En este sentido, y siguiendo los lineamientos planteados en el Acuerdo de Escazú, la Corte plantea los conceptos de democracia ambiental, que incluye los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia en cuestiones ambientales, y destaca la importancia de los defensores ambientales y climáticos. 

Desde FARN celebramos los estándares expuestos por la Corte Interamericana en esta Opinión Consultiva histórica. Esperamos que este pronunciamiento sea leído por los países de la región y que inspire acciones para afrontar la emergencia climática en armonía con los derechos humanos y la naturaleza.

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