En el marco de la causa tramitada ante la Justicia Federal de Mar del Plata, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) se presentó como Amicus Curiae -Amigos del Tribunal- en la causa por la exploración petrolera offshore en Mar del Plata, analizando el procedimiento que derivó en el dictado de la Resolución 436/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Luego de que el Gobierno Nacional haya aprobado la exploración costa afuera en el Mar Argentino a fines de 2021, gracias al accionar de diversas organizaciones ambientales, el proyecto se suspendió con la resolución del Juzgado Federal N° 2 de la Ciudad de Mar del Plata, quien había hecho lugar a la medida cautelar solicitada en la causa “Fundación Greenpeace y otros c/Estado Nacional s/Amparo” ordenando la inmediata suspensión de la exploración sísmica offshore. La decisión se basaba en el incumplimiento del Acuerdo de Escazú, aprobado por la Ley N° 27.566; la ineficiente consulta pública a lo largo del proceso en relación al Municipio de General Pueyrredón y los recaudos técnicos en relación a las deficiencias presentadas por la información puestas a disposición en la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) presentada.
En su presentación, FARN realiza un análisis de las actuaciones destacando defectos de contenido, el marco normativo afectado, la deficiente información técnica, falta de participación de sectores directamente afectados, violación al principio precautorio y la falta de una evaluación estratégica que contemple los impactos acumulativos. La autorización ambiental presenta serias deficiencias no solo en su procedimiento, sino también en el fondo de las cuestiones que trata. El respeto a la legislación vigente y la protección del ambiente imponen la confirmación de la nulidad de la Resolución 436/2021 por parte de la Cámara Federal de Mar del Plata.
Además, el informe presentado por FARN destaca que las conclusiones a las que arribaron las autoridades, han preservado expresamente los objetivos de la política hidrocarburífera ante el cuidado del ambiente. Asimismo, señala que no debe perderse de vista la desconexión entre las distintas etapas de la actividad, defendida por parte de las autoridades competentes. La desarticulación de los impactos de cada etapa de la actividad resulta de utilidad para las empresas con el fin de ocultar y negar los reales riesgos y daños que se generan.
Ello se suma a los evidentes incumplimientos de los estándares del Acuerdo de Escazú, que las propias autoridades reconocen. Al respecto, se destaca en la presentación realizada que el informe final de la audiencia pública celebrada en julio de 2021 admite no haber procedido como lo establece la legislación y propone tomarlo como aprendizaje. La participación ciudadana es un derecho humano y una herramienta para la protección del ambiente, y no se puede seguir postergando.
Resulta necesario y urgente que se redoblen los esfuerzos para cumplir cabalmente con los preceptos del Acuerdo de Escazú para que se garantice de manera genuina el derecho a la participación. Solamente teniendo en cuenta la voz de la ciudadanía se podrá mejorar el diálogo democrático necesario para consensuar el camino de desarrollo para el país.