La derogación de la Resolución 53/2022 debilita las capacidades estatales para monitorear los impactos ambientales de la minería y profundiza un modelo que prioriza la promoción de inversiones mineras por sobre la protección ambiental y los derechos de las comunidades.
La Resolución 64/2026 de la Secretaría de Minería de la Nación, publicada el 12 de agosto, deroga una serie de programas mineros bajo el argumento de simplificación normativa y eficiencia. Entre las normas derogadas, se encuentra la Resolución 53/2022, que había creado el Proyecto Federal de Fortalecimiento de Capacidades de Monitoreo de Variables Ambientales de la Minería. Esta herramienta tenía como objetivos fortalecer las capacidades provinciales de evaluación y fiscalización ambiental, promover la participación de las comunidades y garantizar mayor transparencia y divulgación de los resultados de los monitoreos. Su eliminación implica desarticular una política orientada a mejorar la capacidad del Estado para conocer, prevenir y controlar los impactos de una actividad de alto impacto ambiental y social.
La medida no puede analizarse de manera aislada. Forma parte de un paquete de políticas que, bajo el argumento de promover inversiones y simplificar procedimientos, avanza en la reducción de controles y obligaciones ambientales mientras amplía los beneficios para el sector minero. Mientras se pretende ignorar sus impactos ambientales y los vínculos de la actividad con prácticas violatorias de derechos humanos, los reclamos y la protesta social aparecen solo en iniciativas de control y acciones de criminalización de defensores ambientales.
Los beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios que otorga el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), el blindaje de los proyectos adheridos al Régimen —pretendiendo anular posible legislación ambiental futura y abriendo la puerta a reclamos ante mecanismos inversor-Estado como el CIADI—, la eliminación de derechos de exportación para el cobre y la flexibilización de la Ley de Glaciares —abiertamente promovida por el sector minero— son solo algunas de las iniciativas públicas que configuran un escenario de creciente flexibilización regulatoria y promoción del sector minero.
En esta misma línea, también bajo el argumento de mejor eficiencia, el Decreto 449/2025 modificó la Ley 24.196, permitiendo que las empresas mineras consideren cumplida su obligación de constituir un fondo de previsión para la recomposición ambiental, mediante el Seguro Ambiental Obligatorio, cuyo alcance efectivo depende de las condiciones y coberturas de la póliza que cada empresa contrate; al mismo tiempo, reduce instancias de comunicación previa durante la exploración, desplazando el enfoque preventivo hacia mecanismos de fiscalización posterior y pudiendo afectar el derecho de acceso a la información.
En paralelo, resulta preocupante el avance de políticas de seguridad que profundizan la criminalización de la protesta y de la defensa de los derechos y del ambiente, en un contexto de creciente conflictividad socioambiental. Entre otros, la creación de una fuerza especial para el resguardo de proyectos y el monitoreo de organizaciones ambientalistas, pueblos indígenas y defensores de la agenda climática por parte de la Secretaria de Inteligencia del Estado (de acuerdo con el Plan de Inteligencia Nacional).
La protección ambiental es una obligación del Estado y una condición indispensable para garantizar los derechos de las generaciones presentes y futuras. La derogación de la Resolución 53/2022 constituye un retroceso en esa dirección.