El 29 de septiembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un polémico fallo con impacto directo en la extranjerización de tierras en Argentina que generó un amplio rechazo en la sociedad. Hoy, los jueces corrigen parcialmente ese error, al dictar una medida cautelar interina en el caso “Árbol de pie” que suspende el artículo del DNU 70/2023 que derogaba la Ley de Tierras reponiendo los límites sobre la venta a extranjeros.
En clave autocrítica, el Máximo Tribunal pone las cosas donde tienen que estar, resguarda los derechos en juego a través de una medida interina y luego, se declara incompetente indicando que aquellos planteos sobre legitimación y medidas cautelares vinculadas a la suspensión del DNU 70/23 deberán ser resueltos por un juez federal de Río Negro, provincia a la que pertenece la ONG actora. Para adoptar esta decisión, los jueces de la Corte tuvieron en cuenta la naturaleza de los derechos invocados (entre los que se encuentran el derecho de obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho a la protección del ambiente) y la necesidad de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables mientras el proceso retoma su adecuado cauce.
Cabe destacar que esta sentencia pondera el rol activista que deben tener los jueces frente a casos ambientales (art. 32 Ley General del Ambiente) y pone de relieve la importancia del Acuerdo de Escazú en cuanto establece la obligación de garantizar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales, y específicamente “procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos” (artículo 8, inciso 3, ap. “b”); “la posibilidad de disponer medidas cautelares y provisionales para, entre otros fines, prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños al medio ambiente” (ap. “d”); “medidas para reducir o eliminar barreras al ejercicio del derecho de acceso a la justicia” (inciso 4°, ap. “a”).
Consideramos que, con esta sentencia, la Corte enmienda su error y se hace eco de las consecuencias de su fallo anterior, que lejos de poner un freno a la práctica del gobierno de derogar leyes por decreto, terminó por impedir que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas pudiera ejercer su derecho de acudir a la Justicia en defensa de la soberanía argentina y con ello el derecho de la sociedad a defender la Constitución cuando se vulneran los derechos que ella misma reconoce.
La Corte ha dado un paso necesario, pero su responsabilidad no termina con esta rectificación. Las numerosas demandas que reclaman la protección del ambiente y de los bienes comunes necesitan una respuesta judicial sobre lo que está en juego. Cuando las discusiones sobre quién puede demandar desplazan el análisis de los derechos amenazados, la justicia deja de cumplir su función protectora. La Corte debe abrir ese debate y resolverlo, sin permitir que el rigor formal cierre las puertas a quienes acuden a defender intereses que pertenecen a toda la sociedadLa sentencia de hoy es importante pero no suficiente.
La Ley de Tierras vuelve a estar vigente. Pero, todavía queda pendiente que la Corte envíe un mensaje institucional contundente señalando que, en democracia, las leyes dictadas por el Congreso de la Nación no pueden ser derogadas mediante un DNU. Sólo así podrá garantizarse la división de poderes y evitar que otras leyes trascendentes, como la Ley de Tierras, sean derogadas sin debate a través de un Decreto.